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Documento BORME-C-2022-5471

AUTOS VELASCO, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBENTE)
TALLERES PRIZAN, S.A.U. (SOCIEDAD ABSORBIDA)
GEMOVIL, S.A.U. (SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 147, páginas 6607 a 6607 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2022-5471

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que por decisión del socio único de Autos Velasco S.L.U., Talleres Prizan, S.A.U. y Gemovil, S.A.U., la sociedad Papingo Holding S.L. de fecha 30 de junio de 2022 se acordó la fusión por absorción de las sociedades Talleres Prizan, S.A.U. y Gemovil, S.A.U. por Autos Velasco S.L.U., siendo las primeras Sociedades Absorbidas y la última, Sociedad Absorbente, con disolución sin liquidación de Talleres Prizan, S.A.U. y Gemovil, S.A.U. y transmisión en bloque de su patrimonio a favor de la Sociedad Absorbente, Autos Velasco, S.L.U. que adquirirá por sucesión universal los derechos y obligaciones de las dos Sociedades Absorbidas, según los términos establecidos en el Proyecto Común de Fusión redactado y suscrito por los administradores de las tres sociedades el 30 de junio de 2022. Los balances de fusión son los cerrados a fecha de 31 de diciembre de 2021, debidamente aprobados y auditados.

La fusión tiene carácter de impropia por asimilación, por cuanto las sociedades que se fusionan están, todas ellas, íntegramente participadas por Papingo Holding S.L. y, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 por remisión del artículo 52 de la mencionada Ley 3/2009, no procede establecer tipo de canje de las participaciones, ni ampliar el capital social de la Sociedad Absorbente, ni la aprobación de la fusión por el socio único de las Sociedades Absorbidas. Tampoco procede elaborar los informes de los administradores y expertos independientes sobre el Proyecto Común de Fusión. No se producirá, como consecuencia de la fusión, modificación estatutaria alguna en la Sociedad Absorbente.

De conformidad con lo previsto en los artículos 43 y 44 de la mencionada Ley 3/2009, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión, de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión, en el domicilio social de las mismas, así como el derecho de oposición que asiste a los acreedores de las sociedades, durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión.

Leganés, 30 de junio de 2022.- Administradora Solidaria, Noelia Velasco García.

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