Conforme a lo previsto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante LME), se hace público que los respectivos Socios Únicos de ILUNION SERVICIOS INDUSTRIALES ANDALUCÍA, S.L., Unipersonal, (la Sociedad Absorbente) y FUTUREM SERVICIOS Y EMPLEO, S.L., Unipersonal (la Sociedad Absorbida), han decidido el día 30 de Junio de 2022 aprobar la fusión por absorción de la Sociedad Absorbida por la Sociedad Absorbente en los términos establecidos en el proyecto de fusión formulado por sus respectivos órganos de administración en fecha 21 de junio de 2022. A esta fusión le resulta de aplicación el régimen de fusión por absorción de sociedad íntegramente participada previsto en el artículo 49.1 de la LME por remisión del artículo 52 del mismo texto legal, al estar la sociedad absorbente y la sociedad absorbida íntegramente participadas de forma directa por el mismo socio, la mercantil GRUPO ILUNION, S.L., por lo que no se ha aumentado como consecuencia de la fusión el capital social de la sociedad absorbente, ni ha sido necesario informe de los administradores y expertos independientes sobre el proyecto de fusión, así como tampoco ha sido necesario la inclusión en el proyecto de fusión de las menciones 2ª, 6ª, 9ª y 10ª del artículo 31, de la LME.
De igual forma al haber sido adoptado el acuerdo de fusión de forma unánime en las dos sociedades que intervienen en este proceso de fusión, conforme previene el artículo 42 de la LME, no ha sido necesario publicar ni depositar previamente a la adopción del mismo los documentos exigidos por la Ley a estos efectos.
No obstante lo anterior, se ha puesto a disposición de los representantes de los trabajadores o de estos en su caso, la información prevista en el artículo 39 de la LME.
La presente fusión implica la transmisión en bloque del patrimonio de la sociedad absorbida a la sociedad absorbente y la disolución sin liquidación de la sociedad absorbida, circunstancia que conllevará la extinción de la misma.
Asimismo, se hace constar el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de cada una de las sociedades participantes en la fusión de obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados, así como los respectivos Balances de fusión.
De la misma forma se hace constar igualmente el derecho que asiste a los acreedores de la Sociedad Absorbente y de la Sociedad Absorbida de oposición a la fusión en el plazo y en los términos previstos en el artículo 44 LME.
En Madrid, 28 de julio de 2022.- Por Ilunion Servicios Industriales Andalucía, S.L.U., y Futurem Servicios y Empleo, S.L.U. sus Administradores Mancomunados: Grupo Ilunion, S.L., D. Cesar Alejandro Fernández Fidalgo, Persona física representante del Administrador Mancomunado, e Ilunion Facility Services, S.L., D. Jaime Francisco Calzado Arija, Persona física representante del Administrador Mancomunado.
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