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Documento BORME-C-2022-5535

CHEMPLATE MATERIALS, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
INDUBOND TECHNOLOGIES, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 148, páginas 6689 a 6689 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2022-5535

TEXTO

Según el art. 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (LME), por remisión expresa del art. 73 LME, se hace público que el 29 de junio de 2022 la Junta General Extraordinaria y Universal de CHEMPLATE MATERIALS, S.L.U. ("Sociedad Escindida") acordó por unanimidad su escisión parcial, que implica la transmisión en bloque de una parte de su patrimonio, que constituye una unidad económica, a favor de la sociedad de nueva creación que se denominará "INDUBOND TECHNOLOGIES, S.L." ("Sociedad Beneficiaria"), en los términos y condiciones establecidos en el proyecto de escisión parcial formulado y suscrito por el órgano de administración de la Sociedad Escindida el 28 de junio de 2022. De este modo, la Sociedad Escindida ha acordado reducir su capital social de forma proporcional y en el importe necesario en correlación con el patrimonio escindido y la Sociedad Beneficiaria se constituirá simultáneamente en el momento de la ejecución de la Escisión Parcial ante notario público mediante la adquisición por sucesión universal de todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio escindido, adjudicándose el único socio de la Sociedad Escindida la totalidad de las nuevas participaciones emitidas por la Sociedad Beneficiaria y sin necesidad de compensación en metálico. Adicionalmente, (i) según el art. 42 LME, el acuerdo de escisión parcial se ha adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente el proyecto de escisión y sin necesidad de elaborar el informe de los administradores sobre el mismo al haberse adoptado en Junta General Universal y por acuerdo unánime del único socio con derecho a voto y (ii) según el art. 78 bis LME resulta de aplicación el régimen simplificado al atribuirse al socio único de la Sociedad Escindida la totalidad de las participaciones sociales de la Sociedad Beneficiaria, no resultando necesario el informe de los administradores ni el de experto independiente. De conformidad con el art. 43 LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios, acreedores y trabajadores de la Sociedad Escindida a obtener, en el domicilio social correspondiente, el texto íntegro de los acuerdos adoptados, así como el derecho de oposición de los acreedores, en los términos del artículo 44 LME durante el plazo de un mes a contar desde la publicación del último anuncio del acuerdo de escisión parcial.

Santa Perpetua de Mogoda (Barcelona), 1 de agosto de 2022.- Administrador Único, Proyecto Plus, S.L., representante Jordi Farrús Cabecerán.

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