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Documento BORME-C-2022-5545

SASO VERDE RENOVABLES, S.L. (SOCIEDAD ABSORBENTE) Y GLOBAL GREEN DEVELOPMENT, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 148, páginas 6701 a 6701 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES
Referencia:
BORME-C-2022-5545

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), se hace público que el 29 de junio de 2022, la junta general extraordinaria de socios de SASO VERDE RENOVABLES, S.L. (la "Sociedad Absorbente"), y el socio único de la sociedad GLOBAL GREEN DEVELOPMENT, S.L.U. (la "Sociedad Absorbida") aprobaron por unanimidad la fusión por absorción de la Sociedad Absorbida por la Sociedad Absorbente, con la consiguiente extinción, vía disolución sin liquidación, de la Sociedad Absorbida y la transmisión en bloque de la totalidad de su patrimonio a favor de la Sociedad Absorbente, que adquirirá por sucesión universal sus derechos y obligaciones, todo ello conforme a los términos establecidos en el proyecto común de fusión formulado por los órganos de administración de ambas sociedades en fecha 29 de junio de 2022.

Asimismo, se informa de que, tras la operación de fusión, la junta general de socios de la Sociedad Absorbente aprobó 1) la modificación de su denominación social que, en adelante, pasará a tener la denominación social de la Sociedad Absorbida que se extingue como consecuencia de la operación de fusión, esto es, GLOBAL GREEN DEVELOPMENT, S.L., y 2) la modificación de su objeto social, de manera que, en adelante, la Sociedad Absorbente pase a dedicarse a la actividad de tenencia, administración y disposición de valores, acciones y participaciones en sociedades y la prestación de servicios de gestión de sociedades mercantiles.

La fusión se realiza de conformidad con el artículo 49 de la LME, al tratarse de una fusión especial de sociedad íntegramente participada. Habiéndose adoptado los acuerdos de fusión en ambas sociedades por unanimidad de los socios, resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 42 de la LME.

De conformidad con lo establecido en los artículos 43 y 44 de la LME, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, así como los respectivos balances de fusión.

Se hace constar igualmente el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades a fusionar de oponerse a la misma en el plazo y en los términos previstos en el artículo 44 de la LME.

Zaragoza, 29 de julio de 2022.- Administrador Único de Saso Verde Renovables SL y Global Green Development SLU, Jesus Angel Serrano Vinue.

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