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Documento BORME-C-2022-5568

KONECTA BTO, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
KONECTA SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y TECNOLOGICOS, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 149, páginas 6737 a 6737 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2022-5568

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), en relación con el art. 49 del mismo texto legal, se hace público que el Socio Único de las mercantiles KONECTA BTO, S.L.U. (la Sociedad Absorbente) y KONECTA SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y TECNOLÓGICOS, S.L.U..(Sociedad Absorbida), constituido en Junta General Extraordinaria en fecha 28 de julio de 2022 ha aprobado la fusión por absorción de KONECTA SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y TECNOLÓGICOS, S.L.U. (Sociedad Absorbida) por parte de KONECTA BTO, S.L.U. (Sociedad Absorbente), en los términos establecidos en el proyecto común de fusión redactado y formulado por los respectivos Órganos de Administración.

Dicha fusión implica la transmisión en bloque del patrimonio social de la Sociedad Absorbida a la Sociedad Absorbente, adquiriendo esta última, por sucesión universal el patrimonio, los derechos y las obligaciones de la Sociedad Absorbida, que quedará disuelta sin liquidación como consecuencia de la fusión, circunstancia que conllevará a la extinción de la misma.

La fusión se realiza al amparo del procedimiento simplificado previsto en los artículos 42, 49 y 52 de la LME, por lo que no resultan preceptivos ni el depósito previo de proyecto común de fusión en el Registro Mercantil, ni la elaboración de los informes de los administradores y de expertos independientes sobre aquel.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de las sociedades intervinientes en la fusión a obtener el texto íntegro del acuerdo de fusión adoptado, así como los respectivos balances de fusión.

Asimismo se hace constar igualmente el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades intervinientes de oponerse a la fusión en el plazo y en los términos previstos en el artículo 44 LME.

En Madrid, 28 de julio de 2022.- El Administrador Único de Konecta BTO, S.L.U, la mercantil Universal Support, S.A.U. debidamente representada por D. Jesús Vidal Barrio Rivas; el Administrador Único de Konecta Servicios Administrativos y Tecnológicos, S.L.U. la mercantil Konecta BTO, S.L.U. debidamente representada por D. Jesús Vidal Barrio Rivas.

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