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Documento BORME-C-2022-5574

GRÚAS AGUILAR, S.L.U.
(SOCIEDAD SEGREGADA)
AGUILAR GESTIÓN PATRIMONIAL, S.L.U.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 149, páginas 6744 a 6744 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2022-5574

TEXTO

A los efectos de lo previsto por el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (en lo sucesivo, la "LME"), por remisión del artículo 73 del mismo texto legal, se hace público lo expuesto a continuación:

- El socio único de la sociedad Grúas Aguilar, S.L.U. decidió el 15 de julio de 2022 aprobar la segregación de 1800 participaciones sociales de la mercantil Inmobiliaria Aguillén, S.L.U., que representan el 75% de su capital social, numeradas de la 601 a la 2400, ambas inclusive, para su aportación a la sociedad Aguilar Gestión Patrimonial, S.L.U., sociedad ya existente, que ampliará su capital social simultáneamente y como consecuencia de la segregación, en los términos establecidos en el proyecto de segregación aprobado de acuerdo con el artículo 30 de la LME, en relación con los artículos 73 y 74 de dicha ley.

- Se pone de manifiesto, de conformidad con el artículo 42 de la LME y demás normativa aplicable a esta operación, que no se exige la emisión de informes de administradores y expertos independientes relativos a la segregación de Grúas Aguilar, S.L.U. Asimismo se hace constar que no ha sido preciso depositar el proyecto de segregación previamente conforme exige el art. 32 de la LME, por tratarse de una sociedad unipersonal y, por tanto, se cumple lo previsto en el art. 42 de la LME. No obstante se hace constar que se han cumplido los derechos de los representantes de los trabajadores conforme establece el art. 42.2 de la LME.

Asimismo, se hace constar expresamente:

- El derecho que asiste a los acreedores de la Sociedad a obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado, así como el balance de segregación.

- El derecho que asiste a los acreedores de la Sociedad a oponerse a la segregación en los términos previstos en el artículo 44 de la LME, por remisión del artículo 73 del mismo cuerpo legal, derecho que podrá ejercitarse por los mismos dentro del plazo de un mes contado desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo por el que se aprueba la segregación.

En Madrid, 26 de julio de 2022.- Aguilar Europa, S.L.U., Administrador único, y en su representación Luis Aguilar Pérez.

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