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Documento BORME-C-2022-5577

PRODUCTOS ORGÁNICOS LITORAL DE NÍJAR, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
ESTACIÓN DE SERVICIO CAMINO DEL JARDÍN, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)
LITORAL DESARROLLO, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 149, páginas 6747 a 6748 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2022-5577

TEXTO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 43, por remisión del artículo 73, ambos de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles -en adelante LME- y demás disposiciones aplicables, se hace público que la Junta General de la entidad "PRODUCTOS ORGÁNICOS LITORAL DE NÍJAR, S.L." -UNIPERSONAL- (sociedad escindida), en fecha de 20 de junio de 2022, a las 10:00 horas, ha aprobado por unanimidad la escisión parcial de la referida sociedad, mediante la segregación en bloque y a título universal de dos partes diferenciadas de su patrimonio -cada una de las cuales constituyen en sí mismas, a su vez, una unidad económica o rama de actividad claramente diferenciada- a favor de dos sociedades de nueva creación: "ESTACIÓN DE SERVICIO CAMINO DEL JARDÍN, SL" y "LITORAL DESARROLLO, SL" -o la denominación social que finalmente les corresponda según certificación del Registro Mercantil Central-, y ello sin que la sociedad escindida se extinga como consecuencia de la escisión, todo ello conforme al Proyecto de Escisión parcial formulado y suscrito por el órgano de administración de la sociedad escindida.

El acuerdo de escisión en "PRODUCTOS ORGÁNICOS LITORAL DE NÍJAR, S.L." -UNIPERSONAL- (sociedad escindida) por haber sido aprobado por unanimidad de todos los socios con derecho a voto y en Junta Universal, se acoge a lo preceptuado en el artículo 42 LME, por remisión del artículo 73 de dicha Ley, y, en consecuencia, el acuerdo de escisión se ha adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley y sin informe del administrador de dicha sociedad. De igual forma, y por la remisión citada, le ha resultado de aplicación lo dispuesto en el artículo 49 de la LME, en orden a la simplificación del procedimiento de escisión, sin que hayan resultado preceptivos la emisión de los informes recogidos en los artículos 77 y 78 LME toda vez que, ni la sociedad escindida, ni las sociedades beneficiarias de la escisión, son sociedades anónimas ni comanditarias por acciones.

Se deja expresa constancia del derecho reconocido a los socios, obligacionistas, titulares de derechos especiales y representantes de los trabajadores, en el artículo 39 LME, a examinar, desde la adopción del acuerdo de escisión y en el domicilio social, los documentos indicados en el citado precepto legal, o en su caso, de pedir la entrega o el envío gratuitos de un ejemplar de cada uno de aquellos documentos.

Del mismo modo se hace constar el derecho de los acreedores que se encuentren en el supuesto del artículo 44 LME de oponerse a la escisión en los términos y con los efectos legalmente previstos, y ello en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo por el que se aprueba la escisión.

Almería, 25 de julio de 2022.- Administradora única de la entidad Productos Orgánicos Litoral de Níjar, S.L.U, Pilar Alonso Cañadas.

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