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Documento BORME-C-2022-5612

CREATIVIDAD Y CRITERIO CANARIAS S.L
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
INMUEBLES SALUDABLES RAISEBER S.L
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 150, páginas 6788 a 6789 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2022-5612

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante LME) por remisión del artículo 73 de la misma norma, se comunica que la Junta General Extraordinaria y Universal de socios de CREATIVIDAD Y CRITERIO CANARIAS, S.L. (sociedad parcialmente escindida) celebrada el 30 de mayo de 2022, se adoptó por unanimidad, los acuerdos de escindirse parcialmente y acogerse al régimen tributario especial previsto en el Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre del Impuesto sobre Sociedades, mediante el traspaso en bloque, por sucesión universal de todos los activos y pasivos integrantes de la rama de actividad, integrada en una unidad económica autónoma dedicada al negocio de la Alquiler de bienes inmobiliarios por cuenta propia en Las Palmas de Gran Canarias a favor de la sociedad beneficiaria y de nueva creación, INMUEBLES SALUDABLES RAISEBER, sociedad limitada la cual se constituirá simultáneamente, adquiriendo por sucesión a título universal todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio escindido, continuando existiendo CREATIVIDAD Y CRITERIO CANARIAS, S.L. con la parte del patrimonio no traspasado.

Así mismo, como consecuencia de la escisión parcial realizada y toda vez que el importe del patrimonio escindido se cubre con· las reservas de la sociedad parcialmente escindida CREATIVIDAD Y CRITERIO CANARIAS, S.L. no tiene que reducir su capital social, sino solo sus reservas por el importe neto de la rama de actividad segregada y traspasada a la beneficiaria, recibiendo los actuales socios de la sociedad escindida participaciones sociales de la sociedad beneficiaria de nueva creación en igual proporción cuantitativa y cualitativa a su respectiva participación en la sociedad escindida.

En virtud del artículo 42 de la LME, al haberse adoptado el acuerdo de escisión parcial en Junta Universal y por unanimidad de todos los socios con derecho a voto de la sociedad escindida y por el procedimiento simplificado previsto en el artículo 78 bis de la LME y en los términos del proyecto común de escisión redactado por los Administradores de las sociedades participantes en la escisión, no es necesario publicar o depositar previamente el proyecto de escisión ni es necesario el informe

de los Administradores sobre el mismo ni Balance de escisión, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 42, 73 y 78 bis de la citada Ley.

No obstante, se hace constar que el acuerdo de escisión parcial se hace en base a las cuentas aprobadas por la junta del ejercicio 2021 y contiene el detalle de los elementos de activo y pasivo que componen el patrimonio escindido transmitido a la sociedad beneficiaria INMUEBLES SALUDABLES RAISEBER, sociedad limitada.

En cumplimiento de los artículos 43 y 44 de la LME, y 334 de la Ley de Sociedades de Capital, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión parcial adoptado, así como el derecho que les corresponde de oponerse a la escisión parcial con los efectos legalmente previstos en el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio del acuerdo de escisión parcial, en virtud de lo dispuesto en el artículo 44 de la LME.

Igualmente se hace constar la puesta a disposición de los socios y trabajadores de los documentos a que hace referencia el artículo 39 LME.

las Palmas de Gran Canarias, 3 de agosto de 2022.- Administrador unico, Carlos Tradacete Cocera.

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