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Documento BORME-C-2022-5659

VECTOR RENEWABLES ESPAÑA, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
NUO, S.R.L.
(SOCIEDADES ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 152, páginas 6842 a 6842 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2022-5659

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de sociedades mercantiles (en adelante, la "LME"), se hace público que el socio único de la Sociedad Absorbente (de nacionalidad española) y el socio único de la Sociedad Absorbida (de nacionalidad italiana) decidieron aprobar respectivamente el 30 de junio de 2022 y el 4 de julio de 2022, esta última en fecha diferente de conformidad con lo exigido en la legislación italiana, la fusión de las mismas, sobre la base de los balances de fusión cerrados a 31 de diciembre de 2021, mediante la absorción de Nuo, S.R.L., por parte de Vector Renewables España, S.L.U., con la entera transmisión en bloque del patrimonio social de la Sociedad Absorbida, que se extinguirá, mediante disolución sin liquidación, y consiguiente sucesión universal de sus derechos y obligaciones por la Sociedad Absorbente, en los términos y condiciones previstos en el proyecto común de fusión previamente suscrito el día 26 de mayo de 2022 por el órgano de administración de las sociedades participantes en la fusión.

La fusión se asimila a una fusión simplificada, por cuanto se trata de una fusión de dos sociedades enteramente participadas de forma directa por el mismo socio único, por lo que la fusión se realiza conforme al procedimiento previsto en los artículos 49 y 52 de la LME, por tanto, se hace constar que no es preceptivo el depósito previo del proyecto común de fusión en el Registro Mercantil, ni la elaboración del informe de expertos independientes sobre aquel.

De conformidad con lo previsto en los artículos 43 y 44 de la LME, se hace constar el derecho que asiste al socio único y a los acreedores de cada una de las sociedades participantes en la fusión de obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados y sus respectivos balances de fusión, así como el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades de oponerse a la fusión en el plazo y en los términos del artículo 44 de la LME.

Madrid, 5 de agosto de 2022.- D. Fabrizio Moscone, D. Massimiliano Bevignani y D. Víctor Periáñez Álvarez, como consejeros de la Sociedad Absorbente, así como D. Rafael Tristan Echegoyen Lewin, en calidad de secretario no consejero de la misma. D. Fabrizio Moscone, D. Aldo Polastri y D. Simone María Volpe como consejeros de la Sociedad Absorbida.

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