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En cumplimiento de lo establecido en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que los socios únicos de las Sociedades "Ason Inmobiliaria de Arriendos, S.L., Sociedad Unipersonal" e "Izaro Films, S.A. Sociedad Unipersonal", han decidido con fecha 26 de julio de 2022, aprobar la segregación consistente en la transmisión en bloque y por sucesión universal, de la totalidad de los derechos y obligaciones, activos y pasivos, recursos y relaciones jurídicas que componen el Patrimonio Segregado, esto es, todos los elementos del activo y del pasivo afectos a la actividad de realización y producción de contenido audiovisual de la Sociedad Ason Inmobiliaria de Arriendos, S.L., Sociedad Unipersonal (Sociedad Segregada) a Izaro Films, S.A., Sociedad Unipersonal (Sociedad Beneficiaria).
Dado que la Sociedad Beneficiaria es una sociedad íntegramente participada por la Sociedad Segregada, ésta recibirá como contrapartida una disminución en las reservas de la Sociedad Beneficiaria como consecuencia de la transmisión del Patrimonio Segregado sin necesidad de aumentar o disminuir su cifra de capital de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.1.3º, por remisión al artículo 74, ambos artículos de la Ley de Modificaciones Estructurales.
Todo ello en los términos del Proyecto común de segregación formulado y aprobado el 22 de junio de 2022 por los órganos de administración de ambas sociedades, con base a los balances de segregación que se corresponden con los de las Cuentas Anuales cerradas a 28 de febrero de 2022, debidamente aprobadas y, en su caso, auditadas.
El Proyecto común de segregación ha sido debidamente depositado en el Registro Mercantil de Madrid con fecha 26 de julio de 2022.
Toda vez que la Sociedad Beneficiaria es una sociedad unipersonal y no se requiere aprobación de la Segregación por la Junta General de la Sociedad Segregada, resulta de aplicación el artículo 42 de la Ley de Modificaciones Estructurales, por remisión del artículo 73 del mismo cuerpo legal. Por esta razón no ha sido necesario publicar o depositar los documentos exigidos en la Ley, sin perjuicio de los derechos de información de los trabajadores.
Se hace constar el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de las sociedades participantes en la segregación, de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de Segregación, así como el derecho de los acreedores de dichas sociedades de oponerse a la segregación en los términos establecidos en el artículo 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio de segregación.
Madrid, 9 de agosto de 2022.- El Administrador Solidario de las Sociedades "Izaro Films, S.A. Sociedad Unipersonal" y "Asón Inmobiliaria de Arriendos, S.L. Sociedad Unipersonal", D. Óscar Fernández de Llano.
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