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Documento BORME-C-2022-579

KINSAN TRADE S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
SANDOVER INVESTMENTS S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 34, páginas 679 a 679 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2022-579

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), se comunica que VICTORIA BIDCO B.V., Socio Único de KINSAN TRADE S.L.U. y de SANDOVER INVESTMENTS S.L.U. decidió, el día 9 de febrero de 2022, la fusión por absorción de SANDOVER INVESTMENTS S.L.U. (Sociedad Absorbida) por KINSAN TRADE S.L.U. (Sociedad Absorbente). La fusión implica la disolución sin liquidación de la Sociedad Absorbida, y la transmisión en bloque de su patrimonio social a la Sociedad Absorbente, la cual adquirirá por sucesión universal los derechos y obligaciones de la sociedad absorbida, todo ello en los términos del proyecto común de fusión suscrito el día 9 de septiembre de 2021 por los órganos de administracion de las sociedades participantes en la fusión. El Proyecto Común de Fusión fue aprobado por el Socio Único de la Sociedad Absorbente y de la Sociedad Absorbida, ejerciendo las competencias propias de la Junta General de Socios, de conformidad con lo previsto en el artículo 15 de la Ley de Sociedades de Capital. Dicha fusión fue acordada tomando como base los balances de fusión cerrados a 31 de marzo de 2021, también aprobados por el Socio Único de ambas compañías respectivamente.

A esta fusión le resulta de aplicación el régimen de fusión por absorción de sociedad íntegramente participada previsto en el artículo 49.1 de la LME por remisión del artículo 52 del mismo texto legal, al estar la Sociedad Absorbente y la Sociedad Absorbida íntegramente participadas, respectivamente, de forma directa, por el mismo socio, por lo que no se ha aumentado como consecuencia de la fusión el capital social de la Sociedad Absorbente, ni ha sido necesario informe de los administradores y expertos independientes sobre el proyecto de fusión, así como tampoco ha sido necesario la inclusión en el proyecto de fusión de las menciones 2.ª, 6.ª, 9.ª y 10ª del artículo 31 de la LME.

Al haber sido adoptado el acuerdo de fusión de forma unánime por las dos sociedades que intervienen en este proceso de fusión, conforme previene el artículo 42 de la LME, no ha sido necesario publicar ni depositar previamente a la adopción del mismo los documentos exigidos por la ley a estos efectos.

Se hace constar, asimismo, que:

(i) Los socios y acreedores de las sociedades que se fusionan tienen derecho a obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas por el socio único, así como de los balances de fusión.

(ii) Los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan podrán ejercer el derecho de oposición dentro del plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio de la fusión, todo ello según lo previsto en los artículos 43 y 44 de la LME.

Nules (Castellón), 9 de febrero de 2022.- En su condición de administrador solidario de Kinsan Trade S.L.U. y administrador solidario de Sandover Investments S.L.U, Don Michael Andrew Scott.

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