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Documento BORME-C-2022-5826

MARMOL COMPAC, S.A.U. (SOCIEDAD ESCINDIDA) , COMPAC SP, S.L.U. (SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN),

Publicado en:
«BORME» núm. 164, páginas 7029 a 7029 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2022-5826

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), por remisión del artículo 73.1 LME, se hace público que con fecha 22 de agosto de 2022, el accionista único de Marmol Compac, S.A.U. (la "Sociedad"), ha aprobado la escisión parcial de la Sociedad a favor de una sociedad de responsabilidad limitada beneficiaria de nueva creación que se denominará Compac SP, S.L.U. (la "Sociedad Beneficiaria de Nueva Creación"), todo ello en los términos establecidos en el proyecto de escisión de fecha 27 de junio de 2022.

La escisión parcial implica el traspaso en bloque, por sucesión universal, de la parte del patrimonio de la Sociedad dedicada a la actividad de distribución de cuarzo, mármol y otros productos de piedra tecnológica, constitutiva de una unidad económica, a favor de la Sociedad Beneficiaria de Nueva Creación; la atribución de la totalidad de las participaciones sociales de la Sociedad Beneficiaria de Nueva Creación al accionista único de la Sociedad Escindida y la reducción del capital social de la Sociedad en la cantidad de ciento diecinueve mil setecientos noventa euros (119.790,00 €) mediante la amortización de 9.000 acciones de la Sociedad, de trece euros con treinta y un céntimos de euro (13,31 €) de valor nominal cada una de ellas, por lo que el capital social de la Sociedad ha quedado fijado en diez millones doce mil setecientos ochenta euros con veinticinco céntimos de euro (10.012.780,25 €).

Se hace constar el derecho que asiste al accionista único y a los acreedores de la Sociedad Escindida a obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión adoptado, así como el balance de escisión.

Se hace constar igualmente el derecho que asiste a los acreedores de la Sociedad Escindida de oponerse a la escisión en el plazo y en los términos previstos en el artículo 44 LME.

En Real de Gandía (Valencia), 22 de agosto de 2022.- Los administradores mancomunados, Francisco Antonio Sanchis Brines y Sergio Sanchis Brines.

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