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Documento BORME-C-2022-5834

MARPANI SOLAR 9, S.L. SOCIEDAD UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
MARPANI SOLAR 10, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 165, páginas 7039 a 7039 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2022-5834

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (la "Ley de Modificaciones Estructurales"), se hace público que, el 17 de agosto de 2022, la junta general universal de socios de Marpani Solar 10, S.L., aprobó la fusión por absorción de Marpani Solar 10, S.L. (la "Sociedad Absorbida") por Marpani Solar 9, S.L. Sociedad Unipersonal (la "Sociedad Absorbente" y, junto con la Sociedad Absorbida, las "Sociedades"), con extinción, vía disolución sin liquidación, de la Sociedad Absorbida y transmisión en bloque, a título universal, de su patrimonio a la Sociedad Absorbente, que adquirirá por sucesión universal todos los derechos y obligaciones de la Sociedad Absorbida (la "Fusión").

En la medida en que la Sociedad Absorbida es titular directa de la totalidad del capital social de la Sociedad Absorbente, resulta de aplicación a la Fusión el régimen simplificado previsto en el artículo 49.1 de la Ley de Modificaciones Estructurales, por remisión de su artículo 52.1, conforme al cual, entre otros, no ha resultado necesario (i) llevar a cabo un aumento de capital en la Sociedad Absorbente, de manera que todas las participaciones de la Sociedad Absorbente serán atribuidas a los actuales socios de la Sociedad Absorbida en la misma proporción de su respectiva participación en dicha sociedad con anterioridad a la Fusión; (ii) el informe de administradores ni el informe de experto independiente sobre el proyecto común de fusión; ni (iii) la aprobación de la Fusión por el socio único de la Sociedad Absorbente, por aplicación de la exención prevista en el artículo 49.1.4º de la Ley de Modificaciones Estructurales para fusiones inversas, según ha sido interpretada por la Dirección General de los Registros y del Notariado en su resolución de 1 de marzo de 2019.

El acuerdo de fusión ha sido aprobado conforme al proyecto común de fusión suscrito y aprobado por los respectivos administradores mancomunados de las Sociedades el 30 de junio de 2022. Conforme al artículo 42 de la Ley de Modificaciones Estructurales, al haber sido adoptado el acuerdo de fusión por la junta general de socios de la Sociedad Absorbida en junta universal y por unanimidad, no ha sido necesaria la publicación o el depósito previo de los documentos exigidos por la ley.

De conformidad con el artículo 43 de la Ley de Modificaciones Estructurales, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las Sociedades a obtener el texto íntegro del acuerdo de fusión y de los balances de fusión de las Sociedades, los cuales se encuentran a su disposición en los respectivos domicilios sociales, así como el derecho que asiste a los acreedores de las Sociedades de oponerse a la Fusión, en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley de Modificaciones Estructurales, durante el plazo de un mes desde la fecha de publicación del último anuncio de fusión.

En Madrid, 24 de agosto de 2022.- Los administradores mancomunados de Marpani Solar 10, S.L., D. Yuanjie Tang, D. Yaokun Ren y D. Xiangjun Xing. Los administradores mancomunados de Marpani Solar 9, S.L. Sociedad Unipersonal, D. Yuanjie Tang y D. Yaokun Ren.

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