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Documento BORME-C-2022-5838

GBI SERVEIS, S.A.U.
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
GBI & MONIC PROMOCIONS, S.L.U.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 165, páginas 7043 a 7043 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2022-5838

TEXTO

Anuncio de Escisión Parcial

En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), aplicable por remisión del art. 73 LME, se hace público que el accionista único de "GBI SERVEIS, S.A.U." (sociedad escindida) y el socio único de "GBI & MONIC PROMOCIONS, S.L.U." (sociedad beneficiaria) decidieron, en fecha 23 de agosto de 2022, mediante las respectivas Actas de Consignación de Decisiones de Accionista y de Socio único, la escisión parcial financiera de "GBI SERVEIS, S.A.U." sin extinción de la misma, mediante la transmisión en bloque de una parte de su patrimonio constituida por una unidad económica independiente consistente en la tenencia de las acciones y participaciones mayoritarias en sociedades mercantiles de nacionalidad española y su traspaso a la sociedad beneficiaria "GBI & MONIC PROMOCIONS, S.L.U.", que adquirirá por sucesión universal todos los derechos y obligaciones que integran el patrimonio escindido.

Debido a que la sociedad parcialmente escindida está íntegramente participada por la sociedad beneficiaria, la presente escisión tiene la consideración de escisión impropia y, en consecuencia, queda sometida al régimen simplificado previsto en el artículo 49 LME, aplicable por remisión del art. 73 de la misma ley. En este sentido, a efectos de constancia, no son necesarios los informes de los órganos de administración y del experto independiente sobre el proyecto común de escisión, ni tampoco es necesario adoptar un acuerdo de ampliación de capital en la sociedad beneficiaria.

Como consecuencia de la escisión parcial financiera impropia, la sociedad parcialmente escindida reducirá sus fondos propios en la cuantía necesaria. La descrita escisión parcial se lleva a cabo de acuerdo con el proyecto común de escisión de fecha 28 de juny de 2022, formulado por los órganos de administración de las dos sociedades que intervienen en la operación.

En virtud de lo establecido en el art. 42 LME no ha sido necesario la previa publicación ni depósito del indicado proyecto, ya que el acuerdo de escisión ha sido adoptado por los respectivos accionista y socio únicos de las compañías participantes en la escisión, constituidos en Junta General Universal de las respectivas compañías.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 44 LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades que participan en la escisión a obtener el texto íntegro de los acuerdos de escisión parcial adoptados y de los balances de escisión, así como el derecho de los acreedores de las sociedades participantes en la escisión a oponerse a la misma, en los términos establecidos en la LME, dentro del plazo de un mes a contar desde la publicación del último anuncio del acuerdo de escisión.

Lloret de Mar (Girona), 24 de agosto de 2022.- El Presidente del Consejo de Administración de la Sociedad escindida y Administrador único de la sociedad beneficiaria, D. Gustavo Buesa Ibáñez.

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