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Documento BORME-C-2022-5844

FUENTE ÁLAMO ENERGÍA SOLAR 2, S.L. SOCIEDAD UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
AGRÍCOLA LAS MONAS, S.L. SOCIEDAD UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 166, páginas 7051 a 7051 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2022-5844

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (la "Ley de Modificaciones Estructurales"), se hace público que, el 17 de agosto de 2022, el socio único de Fuente Álamo Energía Solar 2, S.L. Sociedad Unipersonal, aprobó la fusión por absorción de Agrícola Las Monas, S.L. Sociedad Unipersonal (la "Sociedad Absorbida") por Fuente Álamo Energía Solar 2, S.L. Sociedad Unipersonal (la "Sociedad Absorbente" y, junto con la Sociedad Absorbida, las "Sociedades"), con extinción, vía disolución sin liquidación, de la Sociedad Absorbida y transmisión en bloque, a título universal, de su patrimonio a la Sociedad Absorbente, que adquirirá por sucesión universal todos los derechos y obligaciones de la Sociedad Absorbida (la "Fusión").

En la medida en que la Sociedad Absorbida está íntegramente participada de forma directa por la Sociedad Absorbente, resulta de aplicación a la Fusión el régimen simplificado previsto en el artículo 49.1 de la Ley de Modificaciones Estructurales, conforme al cual no han resultado necesarios, entre otras cuestiones, el aumento de capital de la Sociedad Absorbente, los informes de administradores y de experto independiente sobre el proyecto común de fusión y la aprobación de la Fusión por el socio único de la Sociedad Absorbida.

La decisión de fusión del socio único de la Sociedad Absorbente ha sido aprobada conforme al proyecto común de fusión suscrito y aprobado por los respectivos administradores mancomunados de las Sociedades el 30 de junio de 2022. Conforme al artículo 42 de la Ley de Modificaciones Estructurales, al haber sido adoptada la decisión de fusión por el socio único de la Sociedad Absorbente (lo que equivale a junta universal y por unanimidad), no ha sido necesaria la publicación o el depósito previo de los documentos exigidos por la ley.

De conformidad con el artículo 43 de la Ley de Modificaciones Estructurales, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las Sociedades a obtener el texto íntegro de las decisiones de fusión adoptadas por el socio único de la Sociedad Absorbente y de los balances de fusión de las Sociedades, los cuales se encuentran a su disposición en los respectivos domicilios sociales, así como el derecho que asiste a los acreedores de las Sociedades de oponerse a la Fusión, en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley de Modificaciones Estructurales, durante el plazo de un mes desde la fecha de publicación del último anuncio de fusión.

En Madrid, 24 de agosto de 2022.- Los administradores mancomunados de Fuente Álamo Energía Solar 2, S.L. Sociedad Unipersonal y Agrícola Las Monas, S.L. Sociedad Unipersonal, D. Yuanjie Tang y D. Yaokun Ren.

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