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Documento BORME-C-2022-5852

LA UNIÓN ESPAÑOLA DE CONDUCTORES DE AUTOMÓVILES, MUTUALIDAD DE PREVISIÓN SOCIAL, (ENTIDAD ABSORBENTE).
MONTEPÍO DE CONDUCTORES DE LA RIOJA, CENTRO DE PROTECCIÓN DE CHÓFERES, (ENTIDAD ABSORBIDA).

Publicado en:
«BORME» núm. 167, páginas 7060 a 7061 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2022-5852

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 y concordantes de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, y demás normativa de aplicación, se hace público que la Asamblea General Extraordinaria de La Unión Española de Conductores de Automóviles, Mutualidad de Previsión Social (en adelante, UECA), y la Asamblea General Extraordinaria del Montepío de Conductores de la Rioja, Centro de Protección de Choferes, (en adelante, Centro de Choferes o Entidad Absorbida ), han aprobado, con fechas 16 y 30 de junio de 2022, respectivamente, la fusión por absorción de " Montepío de Conductores de la Rioja, Centro de Protección de Choferes" de nacionalidad española, con C.I.F. nº V-26014316 domiciliada en la calle Portillejo, núm. 4, 26007 Logroño, inscrita en el Registro Mercantil de la Rioja y en el Registro de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por parte de "Unión Española de Conductores de Automóviles", con C.I.F. nº V-28029023, domiciliada en la calle Hortaleza, 65 28004 Madrid, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid (UECA o Entidad Absorbente).

La referida operación de fusión por absorción ha sido aprobada de conformidad con el proyecto común de fusión por absorción, suscrito en fecha 06 de abril de 2022 por los miembros de la Junta Directiva de UECA y el 06 de abril de 2022 por los miembros de la Junta Directiva de Centro de Choferes, que fue publicado en el Boletín Oficial del Registro Mercantil el 27 de abril de 2022, e insertado en la página Web de UECA el día 13 de mayo de 2022.

La eficacia de la fusión está condicionada a la aprobación administrativa por el organismo de control y tutela de las Mutualidades.

Los mutualistas de ambas Mutualidades dispusieron en el domicilio social de los siguientes documentos:

1.- Proyecto de Fusión

2.- Informes de los Administradores sobre el Proyecto de Fusión

3.- Cuentas anuales e informe de gestión, así como el Informe de los auditores de cuentas

4.- El balance de fusión de ambas sociedades

5.- Documentación referente a la absorción de una entidad por la otra

6.- Los Estatutos Sociales de ambas entidades

7.- Identificación de las personas que conformaban los órganos de gobierno de ambas entidades

Se hace constar expresamente, de conformidad con el artículo 43 y concordantes de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, el derecho que asiste a los mutualistas y acreedores de las entidades intervinientes en la operación de fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados, así como de los balances de fusión, cuya información está contenida en las páginas web: www.centrodechoferes.es y www.ueca.es

Los acreedores de cada una de las entidades que se fusionan podrán oponerse a la fusión, en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, en el plazo de un mes a contar desde la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión.

Madrid, 29 de agosto de 2022.- Secretario de UECA y Secretario de Centro de Chóferes, Manuel Barrio Rodríguez y Gregoria Trinidad Gómez.

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