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Documento BORME-C-2022-5854

ARREBOLA Y PEREA, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
ARRPER DE GESTIÓN E INVERSIONES, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 167, páginas 7063 a 7063 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2022-5854

TEXTO

A los efectos del Art.43, aplicable por remisión del Art.73 de la Ley 3/2009, de 3 de Abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que el 25 de Agosto de 2022 los socios de la sociedad Arrebola y Perea SL (sociedad escindida) y los socios de la sociedad Arrper de Gestión e Inversiones SL (sociedad beneficiaria), constituidos en sus respectivas Juntas Universales, y con intervención de los administradores de sendas sociedades, han aprobado por unanimidad, la escisión parcial de parte del patrimonio de la mercantil Arrebola y Perea SL, en base al Balance de Escisión de fecha 30 de Junio de 2022, mediante el traspaso en bloque por sucesión universal de una unidad económica independiente, la actividad de reciclado de materiales no tóxicos, almacenaje y transformación, así como la comercialización de máquinas de retrovending como instrumento de recolección del residuo.

Como consecuencia de la escisión parcial, Arrebola y Perea, S.L., reducirá su patrimonio neto en la cantidad de 542.922,98 €, lo que supone una reducción del 32% con respecto al balance previo de escisión. Como consecuencia, el capital social se reducirá en el mismo porcentaje, reduciéndose en 21.580,8 € y modificándose el artículo 5 de sus estatutos referido al capital social. La unidad escindida se atribuirá en su totalidad por el importe referido a la entidad Arrper de Gestión e Inversiones SL, todo ello de acuerdo con el proyecto de escisión.

La presente escisión se realizará al amparo del Art. 42 en correlación con los Arts. 70 y ss, "Acuerdo unánime de escisisón", de la Ley 3/2009, sobre Modificaciones estructurales.

Se hace constar que los acreedores, trabajadores y socios tienen derecho a obtener el texto integro del acuerdo adoptado y el respectivo Balance de Escisión. Asimismo se informa a los acreedores del derecho de oposición que les asiste, que deberán ejercer en su caso, de conformidad con lo preceptuado en los Art. 43 y 44 de la referida Ley, en el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio del acuerdo por el que se aprueba la escisión.

Rute, 25 de agosto de 2022.- La Administradora única de Arrebola y Perea, S.L. y los administradores mancomunados de Arrper de Gestión e Inversiones, S.L, Carmen Perea Romero y Francisco Arrebola López y Carmen Perea Romero.

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