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Documento BORME-C-2022-5876

INTERNATIONAL FORWARDING, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBENTE)
IFS NEUTRAL MARITIME SERVICE, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 169, páginas 7093 a 7093 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2022-5876

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 43 y concordantes de la Ley 3/2009, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (LMESM) se hace público que "MSL Corporate, S.L.U.", Socio Único de "International Forwarding, S.L.U.", (Sociedad absorbente") y "IFS NEUTRAL MARITIME SERVICE, S.LU." (Sociedad Absorbida), aprobó el día 11 de julio de 2022, la fusión por absorción entre dichas sociedades mediante la absorción de "IFS Neutral Maritime Service, S.L.U." (Sociedad Absorbida) por "International Forwarding, S.L.U." (Sociedad Absorbente), conforme a lo previsto en el artículo 52.1 en relación con el 49 LMESM, con disolución sin liquidación de la Sociedad Absorbida y traspaso en bloque a título universal de todos los bienes, derechos y obligaciones que componen su patrimonio a la Sociedad Absorbente; todo ello de conformidad con los términos y condiciones del Proyecto Común de Fusión suscrito y formulado por los miembros de los Consejos de Administración de las sociedades intervinientes el día 30 de junio de 2022.

Dicha fusión fue aprobada sobre la base de los balances cerrados a 31 de diciembre de 2021 de dichas sociedades, y se realizará de conformidad con el Proyecto Común de Fusión que fue aprobado asimismo por el Socio Único el citado 11 de julio de 2022.

La presente operación es una fusión especial, sometida al régimen del artículo 52.1 LMESM dado que la Sociedad Absorbente y la Sociedad Absorbida son sociedades íntegramente participadas de forma directa por el mismo Socio Único, de tal forma que tratándose de un supuesto de fusión entre sociedades gemelas (supuesto asimilado por el artículo 52.1 LMESM a la absorción de sociedades íntegramente participadas) no es necesario publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley y tampoco el informe de administradores sobre el Proyecto de Fusión.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios, acreedores y representantes de los trabajadores de las sociedades participantes en la fusión de examinar en los domicilios sociales de éstas o de pedir la entrega o envío gratuito de copia de los documentos que se relacionan en el artículo 39 LMESM, así como a obtener el texto íntegro del acuerdo de fusión adoptado. Del mismo modo, se hace constar el derecho de los acreedores que se encuentren en el supuesto del artículo 44 y concordantes de la LMESM de oponerse a la fusión, en los términos y con los efectos legalmente previstos, en el plazo de un mes a contar desde la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión.

Valencia, 2 de agosto de 2022.- Por International Forwarding, S.L.U. Presidente del Consejo de Administración Don Héctor Alberto Taleb, Por IFS Neutral Maritime Service, S.L.U., Don Héctor Alberto Taleb, Presidente del Consejo de Administración.

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