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Documento BORME-C-2022-5889

ENGEL SOLAR RENOVABLES , SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL ( SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
IOTECNIA , SOCIEDAD LIMITADA (SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 170, páginas 7108 a 7108 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2022-5889

TEXTO

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales (LME), por remisión expresa del artículo 73 deI mismo texto legal, se hace público que en fecha 30 de junio de 2022 las sociedades ENGEL SOLAR RENOVABLES, S.L.U. y IOTECNIA, S.L., celebraron cada una de ellas junta universal en las que por unanimidad se aprobó la escisión parcial sin extinción de ENGEL SOLAR RENOVABLES, S.L.U. (sociedad parcialmente escindida) a favor de la sociedad IOTECNIA, S.L. (sociedad beneficiaria).

La escisión parcial implicará la transmisión en bloque, por sucesión universal, de todos los activos y pasivos asociados a la rama de actividad referente al diseño y comercialización de productos electrónicos de la sociedad escindida a favor de la sociedad beneficiaria, en los términos del proyecto de escisión parcial suscrito en fecha 30 de junio de 2022, por los respectivos órganos de administración de las sociedades intervinientes en la escisión.

El acuerdo de escisión parcial ha sido adoptado, en cada una de las sociedades que participan en la escisión en Junta Universal y por unanimidad de todos los socios, según prevé el artículo 42 de la LME, por lo que no es necesario la publicación o el depósito previo del proyecto de escisión parcial. Se hace constar la puesta a disposición del socio y trabajadores de las sociedades que intervienen en la escisión parcial de la documentación prevista en el artículo 39 de la LME. Igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades parcialmente escindida y beneficiaria, de obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión parcial adoptado y del balance de escisión de las sociedades intervinientes. Asimismo, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 44 de la LME, se hace constar el derecho de oposición a la escisión parcial que asiste a los acreedores de las referidas sociedades con los efectos legalmente previstos, en el plazo de un mes contado desde la fecha de la publicación del último anuncio del acuerdo por el que se aprueba la escisión parcial.

Barcelona, 1 de septiembre de 2022.- Administradora única, Maria Angels Montané Folch.

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