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Documento BORME-C-2022-5943

DAVINCI TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
TRC TECHNOLOGY INVESTMENTS, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 174, páginas 7172 a 7172 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2022-5943

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, LME), por remisión del artículo 73 del mismo cuerpo legal, se hace público que, con fecha 8 de septiembre de 2022, la Junta General Extraordinaria y Universal de Socios de la sociedad Davinci Tecnologías de la Información, Sociedad Limitada, ha acordado por unanimidad la escisión parcial proporcional financiera de la sociedad.

La escisión parcial se ha acordado sobre la base de proyecto de escisión redactado y suscrito por el Órgano de administración de la Sociedad Escindida Davinci Tecnologías de la Información, Sociedad Limitada y consiste en el traspaso en bloque por sucesión universal, de la unidad económica compuesta por la totalidad de las participaciones sociales de la entidad ACK Storm, Sociedad Limitada, a la sociedad de nueva constitución que se denominará TRC Technology Investments, Sociedad Limitada recibiendo los socios de Davinci Tecnologías de la Información, Sociedad Limitada, un número de participaciones sociales de la sociedad TRC Technology Investments, Sociedad Limitada, proporcional a las participaciones que ostentan en la sociedad escindida.

Como consecuencia de la escisión parcial, la Sociedad Escindida Davinci Tecnologías de la Información, Sociedad Limitada, reducirá su capital en la cuantía necesaria, modificando el artículo 5º de sus Estatutos Sociales relativo al capital social.

De conformidad a lo dispuesto en los artículos 42 y 78 bis de la Ley de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, el acuerdo de escisión parcial se ha adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley, ni han sido necesarios el informe de expertos independientes, ni el informe de los Administradores, ni el balance de escisión, habiéndose utilizado, como balance de referencia para establecer las condiciones en que se realiza la escisión, el balance de situación de la Sociedad escindida cerrado a 31 de diciembre de 2021.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de la Ley de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del balance antes citado, así como el derecho de oposición que corresponde a los acreedores en el plazo de un mes, a contar desde la publicación del último anuncio del acuerdo por el que se aprueba la escisión parcial.

Cerdanyola del Valles, 9 de septiembre de 2022.- Secretaria del Consejo de Administración de Davinci Tecnologías de la Información, Sociedad Limitada, Doña Alicia López Cortinas.

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