Está Vd. en

Documento BORME-C-2022-5971

LUCKIA RETAIL, S.A.U.
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
LUCKIA TECH, S.L.U.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 175, páginas 7202 a 7202 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2022-5971

TEXTO

Anuncio de escisión parcial.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante LME) por remisión del artículo 73.1 de la misma ley, se hace público que el socio único de la sociedad "Luckia Retail, S.A.U." (sociedad parcialmente escindida), acordó en fecha 30 de junio de 2022, la escisión parcial sin extinción de "Luckia Retail, S.A.U.", mediante la transmisión en bloque de una parte de su patrimonio, a la sociedad beneficiaria y de nueva creación "Luckia Tech, S.L.U." (sociedad beneficiaria), la cual se constituirá simultáneamente, adquiriendo por sucesión a título universal todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio escindido y adjudicando al socio único de la sociedad parcialmente escindida todas las participaciones sociales de la sociedad beneficiaria de nueva creación, todo ello de conformidad con el Proyecto de Escisión parcial redactado y suscrito por el Órgano de Administración de "Luckia Retail, S.A.U.".

Tal como dispone el artículo 72 de la LME, la escisión se realiza mediante la transmisión en bloque de una parte del patrimonio de la sociedad escindida, la cual conforma una unidad económica autónoma e independiente, consistente en la unidad central de apuestas, a favor de la sociedad beneficiaria de nueva creación "Luckia Tech, S.L.U.".

En virtud del artículo 42 de la LME, al haberse adoptado el acuerdo de escisión parcial por el socio único de la sociedad parcialmente escindida, por el procedimiento simplificado previsto en el artículo 78 bis de la LME, no es necesario publicar o depositar previamente el proyecto de escisión ni es necesario el informe de los Administradores sobre el mismo. Asimismo, en aplicación del citado régimen simplificado que se recoge en el artículo 78 bis de la LME, al atribuirse al socio único de la sociedad parcialmente escindida las participaciones sociales de la sociedad beneficiaria de nueva creación, no es necesario el informe de los administradores sobre el proyecto de escisión ni el informe de expertos independientes, así como tampoco el Balance de escisión.

Se hace constar expresamente la puesta a disposición de los socios y trabajadores de las sociedades que intervienen en la escisión parcial de la documentación prevista en el artículo 39 de la LME, también que los acreedores de la sociedad parcialmente escindida podrán obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y que les asiste el derecho de oposición a la escisión parcial, durante el transcurso de un mes contado desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo por el que se aprueba la escisión parcial, en los términos previstos en el artículo 44 de la LME.

Valencia, 7 de septiembre de 2022.- El Representante permanente Administrador único, José González Fuentes.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid