Está Vd. en

Documento BORME-C-2022-6002

BRUSTARR ENSUITE LODGING, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
JUST ROOMS, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 177, páginas 7235 a 7236 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2022-6002

TEXTO

Anuncio de fusión por absorción

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 43 y concordantes de la Ley 3/2009, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (en adelante "LME") se hace público que mediante junta universal de socios de la entidad BRUSTARR ENSUITE LODGING, S.L. (SOCIEDAD ABSORBENTE), celebrada el 30 de junio de 2022, por unanimidad, se adoptó el acuerdo de fusión por absorción de la entidad íntegramente participada por la absorbente, la mercantil JUST ROOMS, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBIDA) que transmitirá, en bloque, todo su patrimonio social a la mercantil BRUSTARR ENSUITE LODGING, S.L., la cual lo adquirirá en su integridad por sucesión universal, produciéndose, como consecuencia de lo anterior, la disolución sin liquidación de la sociedad JUST ROOMS, S.L.U., todo ello de conformidad con los términos y condiciones del proyecto común de Fusión suscrito y formulado, en fecha 31 de marzo de 2022, por los administradores de ambas sociedades intervinientes en la fusión.

De conformidad con lo establecido en la citada ley "LME", la sociedad absorbente se subrogará en todos los derechos y obligaciones inherentes al patrimonio de la sociedad absorbida.

La fusión por absorción acordada es una fusión especial, sometida al régimen del artículo 49 de la Ley "LME", dado que la sociedad absorbente es titular de forma directa de todas las participaciones sociales en que se divide el capital de la sociedad absorbida. En consecuencia, y de conformidad con el mencionado artículo de la ley "LME", no resulta necesario para esta fusión (i) la inclusión en el Proyecto de fusión de las menciones 2ª, 6ª, 9ª y 10ª del artículo 31 de la ley "LME", (ii) los informes de administradores y expertos sobre el proyecto de fusión, (iii) el aumento de capital de la sociedad absorbente, y (iv) la aprobación de la fusión por la Junta General de la Sociedad Absorbida.

Dicha fusión fue aprobada sobre la base de los balances de fusión de cada una de las sociedades participantes en la fusión cerrados ambos el día 31 de marzo de 2022, habiendo sido debidamente aprobados, por unanimidad, en la Junta General Universal de socios de la sociedad BRUSTARR ENSUITE LODGING, S.L..

El acuerdo de fusión adoptado en Junta General Universal de socios y por unanimidad de la sociedad BRUSTARR ENSUITE LODGING, S.L. se ha efectuado sin necesidad de publicar o depositar previamente el Proyecto de Fusión ni los demás documentos exigidos por la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 de la Ley "LME" para el supuesto de acuerdo de fusión en Junta General Universal y por unanimidad de todos los socios con derecho de voto.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios, acreedores y representantes de los trabajadores y trabajadores de las sociedades participantes en la fusión, de examinar en los domicilios sociales de éstas o de pedir la entrega o envío gratuito de copia de los documentos que se relacionan en el artículo 39 de la ley "LME", así como a obtener el texto íntegro del acuerdo de fusión adoptado junto con los balances de fusión.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los acreedores de oponerse a la fusión por absorción, en los términos y con los efectos legalmente previstos, en el plazo de un (1) mes a contar desde la fecha del último anuncio del acuerdo de fusión, todo ello según lo establecido en el artículo 44 de la Ley "LME"

Barcelona, 1 de septiembre de 2022.- Administrador, Brustarr Ensuite Lodging, S.L. su administrador, José Carlos Bru Martínez y Just Rooms, S.L.U. su administrador, Jorge Armida Moreno.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid