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Se hace público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, que la Junta de Socios de la sociedad AMADRO CAPITAL S.L (Sociedad escindida), celebrada el 1 de septiembre de 2022, ha aprobado por unanimidad de su capital social la escisión parcial de AMADRO CAPITAL S.L a la sociedad de nueva constitución AMADRO VILLAS S.L.
En razón a ello, AMADRO CAPITAL S.L segregará una parte de su patrimonio, que se concreta en su actividad de promoción inmobiliaria, sin extinguirse, traspasando en bloque la parte segregada, que constituye una unidad económica autónoma, a la sociedad de nueva constitución AMADRO VILLAS S.L, quien adquirirá por sucesión, a título universal, todos los derechos y obligaciones del patrimonio segregado, de conformidad con el proyecto de escisión parcial suscrito por el órgano de administración el 15 de agosto de 2022.
Se hace constar que los socios y acreedores de las sociedades participantes en la escisión parcial tienen derecho a obtener el texto íntegro de los acuerdos de escisión en el domicilio social, no existiendo balance de escisión al ser una escisión simplificada de las previstas en el previsto artículo 78 BIS de la Ley 3/2009.
Se hace constar, asimismo, el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades participantes en la escisión a oponerse a la misma en los términos previstos en el artículo 44 de la citada Ley, en el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio del acuerdo de escisión parcial.
Marbella, 8 de septiembre de 2022.- Administradores mancomunados de AMADRO CAPITAL S.L., D. Alejandro Soler Alcántara y D. Javier Gutierrez Linero.
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