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Documento BORME-C-2022-6020

LUCA INVEST 2000, SICAV, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 177, páginas 7254 a 7255 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES
Referencia:
BORME-C-2022-6020

TEXTO

De conformidad con los Acuerdos de la Junta General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Luca invest 2000, SICAV, S.A., de fecha 26 de julio de 2022, así como los artículos 319 y 346 y siguientes de la Ley de Sociedades de Capital, se han adoptado por unanimidad de los asistentes a dicha Junta, entre otros, los acuerdos siguientes.

I. Solicitar la baja voluntaria de la sociedad en el Registro Administrativo de la CNMV, en el que figura inscrita con el número 1.114, adoptando en lo sucesivo la condición de Sociedad Anónima de régimen común.

II. Reducir, tanto por unanimidad de los asistentes a dicha Junta, como por unanimidad de los accionistas afectados que están presentes y que equivalen al 55,92 por 100 de los accionistas afectados, el capital social, con la finalidad de devolver las aportaciones a determinados accionistas, por importe de 304 Euros, mediante la amortización de las acciones titularidad de dichos accionistas.

Como consecuencia del acuerdo de reducción de capital de la Sociedad y la devolución de aportaciones a determinados accionistas, la suma que habrá de abonarse a los mismos será de 1,469117 Euros por acción, siendo un total de 304 las acciones afectadas.

III. Reducir, por unanimidad de los asistentes a dicha Junta, el capital social con la finalidad de amortizar acciones propias, mediante la amortización de 5.351.962, de 1 Euro de valor nominal cada una de ellas que integran la autocartera de la Sociedad a la fecha de celebración de la Junta.

Con motivo de los acuerdos de reducción de capital de la Sociedad, el capital social pasa a estar representado por 3.699.165 acciones, de 1 euro de valor nominal cada una de ellas, numeradas del 1 al 3.699.165, ambos inclusive, lo que representa un capital social total de 3.699.165 €, totalmente suscrito y desembolsado, modificándose en consecuencia el artículo 5º de los Estatutos Sociales.

Se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de la Sociedad de ejercitar el derecho de oposición durante el plazo de un mes, de conformidad con lo previsto en los artículos 334 a 337 de la Ley de Sociedades de Capital.

Los acuerdos de reducción de capital serán ejecutados una vez finalizado el plazo para el ejercicio del derecho de oposición de los acreedores previsto en el artículo 336 de la Ley de Sociedades de Capital.

IV. Aprobar un nuevo texto de Estatutos Sociales que incluyen, entre otras, las siguientes modificaciones:

A. El cambio de denominación social que pasa a ser LUCAINVEST 2000, S.A.

B. La sustitución del objeto social, que pasa a ser el siguiente:

"ARTÍCULO 2.- OBJETO SOCIAL

La sociedad tiene por objeto:

a) Las operaciones y negocios de todas clases sobre bienes inmuebles de cualquier naturaleza, su transformación por urbanización y construcción y la explotación de las mismas bajo cualquier modalidad jurídica y económica.

b) Dirigir y gestionar la participación de la Sociedad en el capital de otras entidades mediante la correspondiente organización de medios personales y materiales, pudiendo cuando la participación lo permita, ejercer la dirección y el control de dichas entidades mediante la pertenencia a sus Órganos de Administración social, así como mediante la prestación de servicios de gestión y administración de estas entidades.

c) La compra, suscripción, tenencia, permuta y venta de valores mobiliarios, nacionales y extranjeros, por cuenta propia y sin actividad de intermediación.

Se exceptúan las actividades expresamente reservadas por las Leyes a las Instituciones de Inversión colectiva, así como lo expresamente reservado por la Ley del Mercado de Valores a las Agencias y/o Sociedades de Valores y Bolsa.

d) La actividad de gestión y administración de valores representativos de fondos propios de entidades no residentes en territorio español, mediante la correspondiente organización de medios materiales y personales, quedando excluidas todas aquellas actividades para cuyo ejercicio la legislación vigente exija requisitos o formalidades especiales que la sociedad no cumpla y, en particular, las reservadas a Instituciones de Inversión colectiva o a entidades sujetas a la Ley del Mercado de Valores.

Las actividades que integran el objeto social podrán desarrollarse total o parcialmente de modo indirecto mediante la titularidad de acciones o participaciones en sociedades de objeto idéntico o análogo.

Quedan excluidas todas aquellas actividades sujetas a legislación especial que exija el cumplimiento de requisitos específicos que no reúna la sociedad.

Si las disposiciones legales exigiesen para el ejercicio de algunas de las actividades comprendidas en el objeto social algún título profesional o autorización administrativa, o la inscripción en registros públicos, esas actividades se realizarán por medio de persona que ostente la requerida titulación, y, en su caso, no se iniciarán hasta que se hayan cumplido los requisitos administrativos exigidos."

Se hace constar el derecho que asiste a los accionistas que no hubieran votado a favor del acuerdo de modificación de objeto social de en el plazo de un mes ejercer su derecho de separación, conforme al artículo 348 de la Ley de Sociedades de Capital, procediéndose a su ejecución una vez finalizado el mismo sin haberse procedido al ejercicio del derecho.

Barcelona, 2 de septiembre de 2022.- El Administrador Solidario, D. Luis García Ros.

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