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Documento BORME-C-2022-6058

INSTOP CATALUNYA, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBENTE)
TOPOSISTEMAS, S.L. (SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 179, páginas 7296 a 7296 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2022-6058

TEXTO

Acuerdo de Fusión Impropia

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (la "LME"), se hace público que por acuerdo de la junta general de Instop Catalunya, S.L.U. con C.I.F. B-61412524, se ha adoptado con fecha 29 de agosto de 2022, la decisión de aprobar la fusión impropia por absorción de Toposistemas, S.L. con C.I.F.: B-57324691, en favor de Instop Catalunya, S.L.U., con C.I.F. B-61412524. Como consecuencia de la fusión impropia se producirá la extinción de la sociedad absorbida y la transmisión en bloque de sus patrimonios sociales a Instop Catalunya, S.L.U., que lo adquirirá por sucesión universal, subrogándose en los derechos y obligaciones inherentes a dicho patrimonio social.

La fusión tiene carácter de impropia por cuanto la sociedad absorbida está íntegramente participada por la sociedad absorbente y de acuerdo con la LME, no procede establecer tipo de canje de las participaciones, ni ampliar el capital de la sociedad absorbente, ni la aprobación del socio único de la sociedad absorbida. Tampoco procede elaborar los informes de los administradores y expertos independientes del proyecto común de fusión impropia.

Los acuerdos relativos a la Fusión impropia fueron adoptados en los términos que resultan del proyecto de fusión formulado, redactado y suscrito por los órganos de administración de las Sociedades Participantes con fecha de 28 de agosto de 2022. Asimismo, en aplicación de lo previsto en el artículo 42 LME, Instop Catalunya, SLU ha adoptado los Acuerdos de Fusión en Junta Universal y por unanimidad, no siendo preciso (i) publicar o depositar el Proyecto de Fusión ni los restantes exigidos por la LME con carácter previo a la aprobación de la Fusión, así como tampoco (ii) preparar el informe de los administradores sobre el Proyecto de Fusión, respetándose en todo caso los derechos de información expresamente recogidos en el artículo 42.2 LME.

Conforme a lo dispuesto en los artículos 43 y 44 LME, se hace constar el derecho que asiste a los socios, trabajadores y a todos los acreedores de cualquiera de las Sociedades Participantes a obtener el texto íntegro de los acuerdos de Fusión adoptados y de los respectivos Balances de Fusión, así como del derecho a oponerse a la Fusión en los términos y con los efectos legalmente previstos, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio de los acuerdos de Fusión.

La Pobla de Claramunt, 31 de agosto de 2022.- Antoni Vidal Llorach en calidad de representante persona física del Administrador Único Toica 2005, SL, .

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