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Documento BORME-C-2022-6159

MADERAS DEL ALTO URGEL, S.A.
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
LAPLANA1971, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 183, páginas 7402 a 7402 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2022-6159

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, "LME"), por remisión del artículo 73.1 de la misma ley, se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de accionistas de MADERAS DEL ALTO URGEL, S.A. (Sociedad Parcialmente Escindida), celebrada el 16 de septiembre de 2022, ha acordado la escisión parcial, sin extinción, de la sociedad mediante la transmisión de una parte de su patrimonio a la sociedad beneficiaria y de nueva creación LAPLANA1971, S.L. (Sociedad Beneficiaria de Nueva Creación), subrogándose ésta en todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio escindido.

Tal y como se prevé en el artículo 70 de la LME, la escisión parcial se realizará mediante el traspaso en bloque, por sucesión universal, de parte del patrimonio de la sociedad parcialmente escindida formada por la unidad económica consistente en una nave industrial titularidad de esta.

En virtud del artículo 42 de la LME, al haberse acordado la escisión parcial en junta universal y por unanimidad de todos los accionistas con derecho a voto de la sociedad parcialmente escindida, así como por la aplicación del procedimiento simplificado previsto en el artículo 78 bis de la LME, no es necesario publicar o depositar previamente el proyecto de escisión ni es necesario el informe de los Administradores sobre el mismo. Además, no será necesario el informe de expertos independientes, así como tampoco el balance de escisión.

Asimismo, de conformidad con lo previsto en los artículos 43 y 44 de la LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a accionistas, representantes de los trabajadores y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión parcial adoptado, así como el derecho de dichos acreedores a oponerse a la escisión parcial con los efectos legalmente previstos en el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio del acuerdo de escisión parcial.

Cornellà de Llobregat (Barcelona), 20 de septiembre de 2022.- Las sociedades administradoras mancoumunadas de MADERAS DEL ALTO URGEL, S.A, INCEROSA, S.L., representada por Don Jordi Cerdanya Roca, y COLL DE CASTELL, S.L., representada por Doña Maria Colell Font.

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