Está Vd. en

Documento BORME-C-2022-622

EKASA SLOTS, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
AUTOMÁTICOS ALDEKO, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 36, páginas 765 a 765 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2022-622

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de Sociedades Mercantiles, se hace público que el Socio único de Ekasa Slots, S.L.U. (NIF B-95815700), ha acordado, con fecha 31 de enero de 2022, la fusión por absorción de Automáticos Aldeko, S.L.U. (Sociedad Absorbida), por parte de Ekasa Slots, S.L.U. (Sociedad Absorbente y Socia única de la Sociedad Absorbida), en los términos y condiciones previstos en el proyecto común de fusión suscrito el día 31 de enero de 2022 por los Administradores de las sociedades participantes en la fusión.

De conformidad con lo establecido en los artículos 42 y 49 de la mencionada Ley 3/2009, no procede en el proyecto común de fusión las menciones 2.ª y 6.ª del artículo 31, ni procede elaborar los informes de los administradores y expertos independientes correspondientes al proyecto común de fusión. No se producirá, como consecuencia de la fusión, ampliación de capital en la Sociedad Absorbente. Asimismo, conforme al artículo 49.1.4.ª de la Ley 3/2009 tampoco es necesaria la aprobación de la fusión por el Socio único de la Sociedad Absorbida.

La fusión, aprobada tiene carácter de impropia, por cuanto la Sociedad Absorbida está íntegramente participada por la Sociedad Absorbente, consistirá en la entera transmisión en bloque del patrimonio social de la Sociedad Absorbida, que se extinguirá, mediante disolución sin liquidación, y consiguiente sucesión universal de sus derechos y obligaciones por la Sociedad Absorbente.

De conformidad con lo previsto en los artículos 43 y 44 de la mencionada Ley 3/2009, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión, de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de fusión, en el domicilio social de las mismas, así como el derecho de oposición que asiste a los acreedores de las sociedades (en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley 3/2009), durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión.

Zamudio, 31 de enero de 2022.- Los Administradores mancomunados de Ekasa Slots, S.L.U., y los Administradores Mancomunados de Automáticos Aldeko, S.L.U., don José Ramón Ballester Salinas, don Iván González Araujo.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid