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De conformidad con el artículo 43, por remisión del artículo 73, ambos de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (la ´´LME´´), se hace público que con fecha 12 de septiembre de 2022, mediante JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA y UNIVERSAL, de "SUMINISTRADORA ALIMENTARIA PENINSULAR, S.L." aprobó, por unanimidad, la fusión por absorción de "LOS NORTEÑOS, S.A." y "GANADOS Y PRODUCTOS INDUSTRIALES, S.A." (la Fusión), así como, de forma simultánea y sucesiva, su escisión total mediante el traspaso en bloque por, sucesión universal, de todo su patrimonio en dos partes, a favor de dos sociedades de responsabilidad limitada de nueva constitución, adquiriendo las siguientes denominaciones, "GYPISA AGROALIMENTARIA, S.L." y "GYPISA REAL ESTATE S.L.'' (la Escisión). Por su parte, los socios de las sociedades absorbidas aprobaron por unanimidad la fusión en dicha misma fecha.
De conformidad con el contenido del proyecto común de fusión y escisión total formulado por los administradores de la sociedad absorbente y escindida y de las sociedades absorbidas el 12 de septiembre de 2022 se hace constar: (i) la Fusión por absorción de las entidades participadas ''GANADOS Y PRODUCTOS INDUSTRIALES, S.A.'' y "LOS NORTEÑOS, S.A." por parte de "SUMINISTRADORA ALIMENTARIA PENINSULAR, S.L.", transmitiéndose en bloque la totalidad del patrimonio de las sociedades absorbidas a la sociedad absorbente, quien sucederá de forma universal a las dos sociedades absorbidas en la titularidad de todos sus derechos, obligaciones, activos y pasivos, y la disolución sin liquidación de las sociedades absorbidas, circunstancia que conllevará la extinción de éstas últimas y (ii) en cuanto a la Escisión, que las sociedades beneficiarias adquirirán por sucesión universal todos los activos y pasivos asociados a "SUMINISTRADORA ALIMENTARIA PENINSULAR, S.L.", entidad resultante de la fusión por absorción anterior, y en consecuencia, todos los derechos y obligaciones inherentes a las mismas, adjudicándose sus participaciones sociales a los accionistas de la sociedad escindida en la misma proporción que actualmente ostentan en el capital de la misma.
Por aplicación de los artículos 34, 42.1, 49 y 78 bis LME no ha sido preciso elaborar Informe de los Administradores sobre el proyecto común de fusión y escisión, ni el nombramiento de expertos independientes.
Se hace constar el derecho que asiste a los accionistas, socios y acreedores de cada una de las sociedades participantes en la Fusión – Escisión de obtener el texto íntegro de los acuerdos de la Fusión – Escisión adoptados, así como los respectivos balances de fusión – escisión según lo previsto en los artículos 43 y 73.1 LME. Se hace constar, igualmente, el derecho de oposición de los acreedores de las sociedades participantes conforme a lo previsto en los artículos 44 y 73.1 LME.
Madrid, 12 de septiembre de 2022.- Administradores de la sociedad absorbente y escindida y de las sociedades absorbidas, D. Rodriguez Fuertes, Federico Emilio, D. Rodriguez Fuertes, Jose Pedro y D. Rodriguez Fuertes, Jose Pedro.
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