Contido non dispoñible en galego
En cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante,"LME"), se hace público el acuerdo adoptado en Madrid Capital, de Escisión Parcial de Artes Gráficas Madeco S.L, a favor de la sociedad Cablemania S.L de conformidad con el Proyecto de Escisión Parcial Común suscrito por el Órgano de Administración de Artes Gráficas Madeco S.L en común con el Órgano de Administración de la sociedad beneficiaria, de 04 de Mayo de 2022, el cual supondrá el traspaso a la sociedad beneficiaria, a título de sucesión universal, de la actividad de Arrendamiento de naves industriales, consistente, entre otros, en la separación de los activos situados en la Calle Lenguas de Madrid Nº53 y Calle San Erasmo Nº3 y Nº5 destinadas al arrendamiento de local industrial y aparcamiento anejo, así como el personal y resto de activos afectos necesarios para el desarrollo de dicha actividad. La actividad así Escindida, pasará totalmente a la sociedad beneficiaria Cablemania S.L que aumentará su capital social en el importe del valor contable de los activos escindidos mediante la creación de nuevas participaciones sociales que serán entregadas en la misma proporción previa a los socios de la sociedad aportante, quedando subrogada la Sociedad Beneficiaria en todos los derechos y obligaciones de la Sociedad Escindida asociados a dicha actividad con carácter general, sin reserva ni limitación alguna, y sin extinción de la Sociedad Escindida, adoptado por unanimidad por la Junta General de ambas sociedades, en Madrid a 25 de Mayo de 2022, elevado a Público ante el Notario de la Capital D. Jose Blanco Losada, el día 28 de Julio de 2022 con número 4066 de su Protocolo.
La Escisión aprobada se efectúa atendiendo a lo dispuesto en el art. 70 y siguientes de la LME, siendo de aplicación el procedimiento simplificado establecido en el art. 49 LME en relación con el art. 73 LME. En consecuencia, no será necesario el Informe de los Administradores ni de Expertos Independientes sobre el Proyecto de Escisión. Tampoco se reducirá el capital social de la Sociedad Escindida, ni procede realizar canje alguno, adjudicándose íntegramente las participaciones de la sociedad beneficiaria que amplía su capital como consecuencia de los activos recibidos a los socios de la sociedad aportante, las cuales se adjudican íntegramente en la misma proporción que tenían antes de esta operación.
Por otra parte, también se deja constancia de que el acuerdo se adopta en Junta Universal y por unanimidad de todos los socios de la Sociedad Escindida, por lo que, de conformidad con lo previsto en el art. 42 LME, tampoco se hace necesaria la publicación o depósito previo de los documentos exigidos por la ley.
La Escisión se acoge igualmente al régimen simplificado previsto en el art. 78 bis LME, por lo que no serán necesarios el Informe de los Administradores sobre el Proyecto de Segregación ni el Informe de Expertos Independientes, así como tampoco el Balance de Escisión.
Se hace constar expresamente el derecho que corresponde a los socios y a los acreedores de la Sociedad Escindida, de obtener y examinar en el domicilio social (sito en Calle San Erasmo Nº42 de Madrid):
i) El Proyecto de Escisión,
ii) El acuerdo de Escisión adoptado
iii) Las Cuentas Anuales y los Informes de Gestión de los tres últimos ejercicios; así como a obtener la entrega o envío gratuito de los textos íntegros de dicha documentación.
También, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores (no hay obligacionistas) de la Sociedad Escindida cuyo crédito haya nacido antes de la fecha de publicación del acuerdo de Escisión y no estuviera vencido en ese momento, que podrán oponerse a la Escisión hasta que se les garanticen tales créditos, durante el plazo de un mes desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de segregación, en los términos señalados en el art. 44 LME.
Igualmente, se hace constar el derecho de información que sobre el objeto y alcance de la Escisión y, en particular, sobre el empleo, corresponde a los trabajadores de las sociedades participantes.
Madrid, 20 de septiembre de 2022.- El Administrador Solidario de Artes Gráficas Madeco S.L. Don Jesús Maria Gómez Garcia, El Administrador Solidario de Cablemania S.L. D.Juan Cabañero Rosado.
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