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En cumplimiento de lo previsto en el artículo 43.1 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (la "Ley"), por remisión del artículo 73.1 de la Ley, se hace público que el 28 de septiembre de 2022, el Socio Único común de la Sociedad Escindida y de la Sociedad Beneficiaria, acordó la escisión parcial de Sociedad Escindida en favor de la Sociedad Beneficiaria.
Asiste a los socios, a los acreedores (y a los representantes de los trabajadores) de las sociedades participantes en la escisión el derecho a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de escisión y a los acreedores de cada una de dichas sociedades el derecho a oponerse a la escisión, todo ello en los términos los artículos 43.1 y 44 de la Ley.
Madrid, 28 de septiembre de 2022.- Administradores Solidarios de la Sociedad Escindida y el Administrador Único de la Sociedad Beneficiaria, D. Bartholomeus Jacobus Maria Dekker, D. Willem Jan Tjerk Schutte y Soto Solar España SLU, representada por D. Willem Jan Tjerk Schutte.
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