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Documento BORME-C-2022-6320

JOANCA LOGÍSTICA Y TRANSPORTES SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
HIJOS DE P PEREZ ALONSO, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 190, páginas 7593 a 7593 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2022-6320

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículos 43 de la ley 3/2009 de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, (en adelante Ley de Modificaciones Estructurales o, indistintamente Ley 3/2009) se hace público que la Junta General de socios, reunida con carácter de ordinaria, extraordinaria y universal de las sociedades mercantiles Joanca Logística y Transportes sociedad limitada e Hijos de P Perez Alonso, sociedad limitada unipersonal, ejerciendo las competencias que tienen atribuidas, han adoptado en ambas sociedades, con fecha 30 de junio de 2022 y fecha 24 de mayo de 2022 respectivamente la decisión de aprobar la fusión por absorción de Hijos de P Perez Alonso, sociedad limitada unipersonal (sociedad absorbida) por Joanca Logística y Transportes sociedad limitada (sociedad absorbente) con disolución sin liquidación de las sociedad absorbida y adquisición por sucesión universal de su patrimonio por la sociedad absorbente.

El acuerdo de fusión ha sido adoptado conforme al proyecto común de fusión redactado y aprobado por unanimidad por la Junta General con carácter Universal de las sociedades Joanca Logística y Transportes sociedad limitada e Hijos de P Perez Alonso sociedad limitada unipersonal, con fecha 30 de junio de 2022 y fecha 24 de mayo de 2022 respectivamente. Habiéndose adoptado así mismo los acuerdos de fusión en ambas sociedades por acuerdo de sus socios, ejerciendo las facultades de la Junta General, en la sociedad absorbida el acuerdo de fusión ha sido adoptado por el socio único, y en consecuencia de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 42 de la LME el acuerdo de fusión puede adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la ley y sin informe de los Administradores sobre el proyecto de fusión.

No existen en la sociedad absorbente ni en la sociedad absorbida obligaciones ni ninguna clase de acciones especiales o privilegiadas ni persona que tenga derechos especiales distintos de las acciones o participaciones, ni se contempla el otorgamiento de ventajas de cualquier clase a favor de los Administradores de las sociedades intervinientes en la Fusión.

De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 3/2009 de 3 de abril sobre Modificaciones Estructurales delas Sociedades Mercantiles se hace constas expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las respectivas sociedades así como a los representantes de los trabajadores a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión. Los acreedores de cada una de las sociedades podrán oponerse a la fusión en el plazo de un mes a contar desde la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión de acuerdo con el artículo 44 LME.

Burgos, 15 de septiembre de 2022.- Administrador Solidario de Joanca Logistica y Transportes S.L. y Administrador Unico de Hijos de P Perez Alonso S.L.U, Enrique Camara Molinero.

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