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Documento BORME-C-2022-6327

RECREATIVOS GONZÁLEZ GARCIA, S.L. (SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA) MADRID JUEGOS Y APUESTAS, S.L. (SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 190, páginas 7600 a 7600 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2022-6327

TEXTO

En virtud del artículo 43 de la Ley sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante LME) se comunica que la Junta General Extraordinaria y Universal de Recreativos González Garcia, S.L. (sociedad parcialmente escindida) celebrada el 1 de septiembre 2.022 acordó por unanimidad la escisión parcial sin extinción de Recreativos González García, S.L., mediante la transmisión en bloque de una parte de su patrimonio constituido por una unidad de negocio autónoma dedicada a la explotación de máquinas recreativas con premio programado, a la sociedad beneficiaria y de nueva creación Madrid Juegos Y Apuestas, S.L., la cual se constituirá simultáneamente, adquiriendo por sucesión a título universal todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio escindido y adjudicando a los socios de la sociedad parcialmente escindida las participaciones sociales de la sociedad beneficiaria de nueva creación.

Como consecuencia de la escisión parcial, la sociedad escindida Recreativos González García, S.L., reducirá su capital social en la cuantía necesaria. En virtud del artículo 42 de la LME, al haberse adoptado el acuerdo de escisión parcial en Junta Universal y por unanimidad de todos los socios de la sociedad escindida y por el procedimiento simplificado previsto en el artículo 78 bis de la LME, No obstante, se hace constar que el acuerdo de escisión parcial contiene el detalle de los elementos de activo y pasivo que componen el patrimonio escindido transmitido a la sociedad beneficiaria Madrid Juegos y Apuestas, S.L.

En cumplimiento de los artículos 43 y 44 de la LME, y 334 de la Ley de Sociedades de Capital, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión parcial adoptado, así como el derecho que les corresponde de oponerse a la escisión parcial con los efectos legalmente previstos en el plazo de un mes a contar desde la publicación del último anuncio de escisión.

Madrid, 1 de septiembre de 2022.- El Administrador Solidario, Don Antonio González García.

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