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Documento BORME-C-2022-6594

REPLAY, S.L.U. (SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
FAMILY GAME HOLDING 2017, S.L. (SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 200, páginas 7913 a 7913 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2022-6594

TEXTO

En cumplimiento de lo previsto en los artículo 43 y 44 de la Ley 3/ 2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (LME), por remisión expresa del artículo 73.1 del mismo texto legal, se hace público que, con fecha 30 de junio del 2022, el Socio Único de la mercantil Replay, S.L.U. (Sociedad Parcialmente Escindida) y la Junta General de Family Game Holding 2017, S.L. (Sociedad Beneficiaria), decidieron, de conformidad con lo establecido en los arts. 70 y 73 de la LME, la aprobación de la escisión parcial financiera de Replay, S.L.U, sin extinción de la misma, mediante la transmisión en bloque y por sucesión universal de una parte de su patrimonio constituida por una unidad económica independiente consistente en la tenencia de las participaciones mayoritarias en sociedades mercantiles de nacionalidad española, a favor de la Sociedad Beneficiaria ya existente, Family Game Holding 2017, S.L., con la consecuente reducción del patrimonio neto de la Sociedad Parcialmente Escindida, todo ello de conformidad con el Proyecto Común de Escisión Parcial suscrito por el administrador de ambas sociedades con fecha 31 de marzo de 2022 y con arreglo al Balance de escisión parcial.

La escisión sigue el procedimiento de fusiones especiales descrito en el art. 49 de la LME de acuerdo con el 73 del mismo texto legal. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 43.1 y 44 de la LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades intervinientes a obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y el balance de escisión parcial dirigiéndose al domicilio social de cualquiera de las sociedades participantes. Asimismo, se hace constar expresamente el derecho de oposición a la operación de escisión parcial que asiste a los acreedores de las sociedades participantes dentro del plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de escisión parcial, todo ello en los términos previstos en los artículos 43 y 44 de la LME. Igualmente se hace constar la puesta a disposición de los trabajadores de los documentos a que hace referencia el artículo 39 LME.

Mislata, 14 de octubre de 2022.- Administrador Solidario, Luis Martínez Ballesteros.

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