En cumplimiento de lo establecido en el artículo 43, por remisión del artículo 73, ambos de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles -en adelante LME- y demás disposiciones aplicables, se hace público que la socia única de la entidad "ALMENDRAS DE ANDALUCÍA, S.L.U." (sociedad escindida), en fecha de 11 de julio de 2022, a las 10:00 horas, ha decidido la escisión parcial de la referida sociedad, mediante la segregación en bloque y a título universal de dos partes diferenciadas de su patrimonio -cada una de las cuales constituyen en sí mismas, a su vez, una unidad económica o rama de actividad claramente diferenciada- a favor de una sociedad ya constituida: "ALMENDRAS DE ANDALUCÍA BIO, S.L.U." (sociedad beneficiaria), sin que la sociedad escindida se extinga como consecuencia de la escisión, todo ello conforme al Proyecto común de Escisión formulado y suscrito por el órgano de administración de cada una de las sociedades participantes de la escisión.
El acuerdo de escisión de "ALMENDRAS DE ANDALUCÍA, S.L.U." a favor de "ALMENDRAS DE ANDALUCÍA BIO, S.L.U.", por haber sido adoptado por decisión de la socia única común de las sociedades participantes de la escisión, asumiendo la misma las competencias propias de la Junta General en virtud de lo establecido en el artículo 15 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, se acoge a lo preceptuado en el artículo 52 y 42 LME, por remisión del artículo 73 de dicha Ley, y, en consecuencia, el acuerdo de escisión se ha adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley y sin informe del administrador de dicha sociedad. De igual forma, y por la remisión citada, le ha resultado de aplicación lo dispuesto en el artículo 49 de la LME, en orden a la simplificación del procedimiento de escisión, sin que hayan resultado preceptivos la emisión de los informes recogidos en los artículos 77 y 78 LME toda vez que, ni la sociedad escindida, ni la sociedad beneficiaria de la escisión, son sociedades anónimas ni comanditarias por acciones.
Se deja expresa constancia del derecho reconocido a los socios, obligacionistas, titulares de derechos especiales y representantes de los trabajadores, en el artículo 39 LME, a examinar, desde la adopción del acuerdo de escisión y en el domicilio social, los documentos indicados en el citado precepto legal, o en su caso, de pedir la entrega o el envío gratuito de un ejemplar de cada uno de aquellos documentos.
Del mismo modo se hace constar el derecho de los acreedores que se encuentren en el supuesto del artículo 44 LME de oponerse a la escisión en los términos y con los efectos legalmente previstos, y ello en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo por el que se aprueba la escisión.
Gérgal (Almería), 14 de septiembre de 2022.- Administrador Solidario de la entidad Almendras de Andalucía, S.L.U., y de Almendras de Andalucía Bio, S.L.U, José Manuel Martínez Paniagua.
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