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Documento BORME-C-2022-6720

DECORAYAL, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
INVERSIONES INMOBILIARIAS ALYRA, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 204, páginas 8060 a 8060 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2022-6720

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 y 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME") y disposiciones concordantes, aplicable por remisión expresa del artículo 73.1 LME se hace público que los socios de la entidad mercantil DECORAYAL, S.L. (la "Sociedad Escindida"), se reunieron en junta General Universal y Extraordinaria el día 1 de Septiembre de 2.022, y acordaron, por unanimidad, aprobar la escisión parcial consistente en el traspaso en bloque y por sucesión universal de una parte del patrimonio de la mercantil DECORAYAL S.L., que forma una unidad económica, a favor de una sociedad de nueva creación que tendrá la denominación de INVERSIONES INMOBILIARIAS ALYRA, S.L., recibiendo los socios de la "Sociedad Escindida" un número de participaciones sociales de la sociedad beneficiaria proporcional a su respectiva participación en la escindida, y quedando subrogada la sociedad beneficiaria en todos los derechos y obligaciones recibidos de la sociedad parcialmente escindida.

Resulta de aplicación el procedimiento simplificado previsto en los artículos 42, en relación con los artículos 70 y 73.1 de la Ley 3/2009, de 3 de abril. En consecuencia, se adopta el acuerdo de escisión sin que sea necesario informe de los administradores sobre el proyecto de escisión, ni informe de expertos independientes por aplicación del artículo 78.3 de la Ley 3/2009, de 3 de abril.

La Sociedad Escindida parcialmente ha adoptado en Junta Universal y por unanimidad el acuerdo de escisión, por lo que la operación se estructura y enmarca dentro de lo previsto en el artículo 42 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sin que por ello sea necesario publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley

Asimismo, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de la sociedad parcialmente escindida de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado. Se informa igualmente del derecho de oposición que corresponde a los acreedores, que podrá ser ejercido en los términos establecidos en el artículo 44 de la citada LME.

Madrid, 19 de octubre de 2022.- Administradores Solidarios de la Sociedad Escindida, Don Alberto Sánchez Burguillo y Don Raul Sánchez Burguillo.

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