Está Vd. en

Documento BORME-C-2022-6758

SONNEDIX ENERGY PHI, S.A.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
SONNEDIX ENERGY PV II, S.L.U.
BRIDGE INFRASTRUCTURE CAPITAL SOLAR PLANT TOTANA 9, S.L.U.
ENERGÍA SOLAR DEL SUROESTE, S.L.U.
SONNEDIX FINCO TRIO, S.L.U.
ALFARRASÍ SOLAR, S.L.U.
ALFARRASÍ SOLAR 2, S.L.U.
ARCICOLLAR SOLAR, S.L.U.
CISARES, S.L.U.
DAZIA SOLAR 3, S.L.U.
DAZIA SOLAR 4, S.L.U.
GERES ENERGIAS RENOVABLES ESPAÑA, S.L.U.
RHIN SOLAR, S.L.U.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 205, páginas 8102 a 8103 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2022-6758

TEXTO

Anuncio de fusión.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 y 44 de la Ley 3/2009 de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (en adelante, "LMESM"), se hace público que el Accionista Único de Sonnedix Energy Phi, S.A.U. (Sociedad Absorbente) aprobó el 27 de julio de 2022, su fusión, mediante la absorción de las sociedades Sonnedix Energy PV II, S.L.U., Bridge Infrastructure Capital Solar Plant Totana 9, S.L.U., Energía Solar del Suroeste, S.L.U., Sonnedix Finco Trio, S.L.U., Alfarrasí Solar, S.L.U., Alfarrasí Solar 2, S.L.U., Arcicollar Solar, S.L.U., Cisares, S.L.U., Dazia Solar 3, S.L.U., Dazia Solar 4, S.L.U., Geres Energías Renovables España, S.L.U., y Rhin Solar, S.L.U. (Sociedades Absorbidas) por parte de la Sociedad Absorbente, con la entera transmisión en bloque del patrimonio social de las Sociedades Absorbidas, que se extinguirán, mediante disolución sin liquidación, y consiguiente sucesión universal de sus derechos y obligaciones por la Sociedad Absorbente, todo ello en los términos y condiciones previstos en el proyecto común de fusión suscrito el día 20 de junio de 2022 por el órgano de administración de las sociedades participantes en la fusión, que fue aprobado por el socio único de la Sociedad Absorbente.

La fusión se realiza conforme al procedimiento de acuerdo unánime de fusión regulado por el artículo 42 de la LME, por tanto, se hace constar que no es preceptivo el depósito previo del proyecto común de fusión en el Registro Mercantil, ni la elaboración del informe de administradores sobre aquel.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de cada una de las sociedades fusionadas de obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados, así como los respectivos balances de fusión.

Asimismo, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades fusionadas de oponerse a la fusión en el plazo y en los términos del artículo 44 de LME.

Madrid, 1 de agosto de 2022.- Representante persona física, del Administrador Único, Sonnedix España, S.L.U. de Sonnedix Energy Phi, S.A.U. (Sociedad Absorbente) y Sonnedix Energy PV II, S.L.U., Bridge Infrastructure Capital Solar Plant Totana 9, S.L.U., Energía Solar del Suroeste, S.L.U., Sonnedix Finco Trio, S.L.U., Alfarrasí Solar, S.L.U., Alfarrasí Solar 2, S.L.U., Arcicollar Solar, S.L.U., Cisares, S.L.U., Dazia Solar 3, S.L.U., Dazia Solar 4, S.L.U., Geres Energías Renovables España, S.L.U., y Rhin Solar, S.L.U. (Sociedades Absorbidas), D. Miguel Ángel García Mascuñán.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid