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Documento BORME-C-2022-6766

CANARIAS AIRLINES COMPAÑÍA DE AVIACIÓN, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
GESTIÓN AERONÁUTICA INTEGRAL CANARIA, S.L.
BINTER TECHNIC, S.L.
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 205, páginas 8113 a 8113 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2022-6766

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 44, por remisión del artículo 73, todos ellos de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, "LME"), se hace público que las Juntas Generales de las sociedades CANARIAS AIRLINES COMPAÑÍA DE AVIACIÓN, S.L., GESTIÓN AERONÁUTICA INTEGRAL CANARIA, S.L. y BINTER TECHNIC, S.L. aprobaron por unanimidad, el día 19 de octubre de 2022, la escisión parcial financiera de la Sociedad Escindida, sin extinción de la misma, mediante la transmisión y traspaso en bloque de una parte de su patrimonio, consistente en la cartera de participaciones sociales correspondiente al 100% de la mercantil AERODESIGN & MANUFACTURING TECHNOLOGIES, S.L.U., a favor de BINTER TECHNIC, S.L., y al 100% de la mercantil AERONAUTICAL TRAINING CENTER CANANARIAS, S.L.U. a favor de GESTIÓN AERONÁUTICA INTEGRAL CANARIA, S.L. En este sentido, las Sociedades Beneficiarias adquirirán por sucesión a título universal, todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio segregado, respectivamente.

Asimismo, se hace constar que, en la medida en que la Sociedad Escindida y las Sociedades Beneficiarias están participadas íntegramente y en la misma proporción por los mismos socios, la escisión parcial financiera se acoge al procedimiento simplificado establecido en el artículo 49 de la LME, por remisión de los artículos 73.1 y 52.1 de la misma ley.

Igualmente se hace constar que, al haberse adoptado los acuerdos de escisión parcial financiera en Junta Universal y por unanimidad, la escisión parcial financiera se lleva a cabo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42, en relación con el 73, de la LME, el acuerdo de escisión parcial se ha adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley, ni han sido necesarios el informe de expertos independientes, ni el informe de los Administradores. La escisión parcial financiera se lleva a cabo de acuerdo con el proyecto de escisión parcial financiera suscrito y firmado por los administradores de las sociedades intervinientes en la referida escisión parcial.

En cumplimiento de lo previsto en los artículos 43 y 44 de la LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los acreedores de la Sociedad Escindida a obtener el texto íntegro de los acuerdos de escisión parcial financiera adoptados, así como el derecho de oponerse a la escisión parcial financiera en los términos y con los efectos legalmente previstos, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio de los acuerdos de escisión parcial financiera.

En Telde, 19 de octubre de 2022.- Las entidades RNR Lareinuam, S.L., representada por D. Rodolfo Núñez Ruano y FLAPA, S.L., representada por D. Alfredo Morales Martín, Administradores mancomunados de Canarias Airlines Compañía de Aviación, S.L., Gestión Aeronáutica Integral Canaria, S.L. y Binter Technic, S.L., respectivamente.

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