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Documento BORME-C-2022-6803

VIESGO DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L. UNIPERSONAL,
(SOCIEDAD ABSORBENTE)

VIESGO HOLDCO, S.A. UNIPERSONAL E IE2 HOLDCO, S.A. UNIPERSONAL,
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 206, páginas 8156 a 8156 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2022-6803

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, "Ley 3/2009"), se hace público que el Socio Único de "VIESGO DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L., Unipersonal" (sociedad absorbente), así como el Socio Único de "VIESGO HOLDCO, S.A. Unipersonal" e "IE2 HOLDCO, S.A. Unipersonal", (sociedades absorbidas) aprobaron con fecha 18 de octubre de 2022 la fusión por absorción de las sociedades "VIESGO HOLDCO, S.A. Unipersonal" e "IE2 HOLDCO, S.A. Unipersonal", por parte de "VIESGO DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L., Unipersonal". Los acuerdos han sido adoptados conforme al Proyecto de Fusión por absorción suscrito por los Administradores de las Sociedades intervinientes con fecha 30 de mayo de 2022 (el "Proyecto de Fusión").

A los efectos anteriores se pone de manifiesto que a la presente fusión por absorción le resulta de aplicación el procedimiento simplificado previsto en los artículos 49.1. y 52.1 de la Ley 3/2009, siendo por tanto de aplicación a la fusión la simplificación de requisitos que se regula en los citados preceptos normativos. En consecuencia, no sería necesario (i) la inclusión en el Proyecto de Fusión de las menciones 2ª, 6ª, 9ª y 10ª del art. 31 de la Ley 3/2009; (ii) la elaboración de informe de administradores ni expertos independientes sobre el Proyecto de Fusión; y (iii) ningún tipo de aumento de capital de la sociedad absorbente.

Asimismo, dado que los acuerdos de fusión por absorción de las sociedades han sido adoptados por los respectivos Socios Únicos de las Sociedades, de acuerdo con lo indicado en el artículo 42 de la Ley 3/2009, el acuerdo de fusión puede adoptarse (i) sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley 3/2009; y (ii) sin informe de los administradores sobre el Proyecto de Fusión.

De conformidad con lo previsto en los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión a obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y de los balances de fusión, así como el derecho de los acreedores de las sociedades que se fusionan a oponerse a la fusión, en los términos establecidos en el artículo 44 de la Ley 3/2009, durante un plazo de un mes contado a partir de la publicación del último anuncio de fusión.

Oviedo, 24 de octubre de 2022.- Secretario no consejero del Consejo de Administración de "Viesgo Distribución Eléctrica, S.L., Unipersonal" y de "Viesgo Holdco, S.A. Unipersonal", y Administradores Mancomunados De "IE2 HOLDCO, S.A. Unipersonal", Pelayo Echevarría Ybarra y Miguel Mateos Valles y João Rui Fonseca Gouveia Carvalho,.

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