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Documento BORME-C-2022-6928

COSMOFI, S.A.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
COMPAÑÍA DE PARTICIPACIÓN Y CONTROL, S.A.
LAVINIA SELECCIÓN, S.A.U.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 210, páginas 8305 a 8305 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2022-6928

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), se hace público que el socio único de COSMOFI, S.A.U. (la "Sociedad Absorbente") con fecha de 2 de noviembre de 2022, ha aprobado la fusión por absorción de LAVINIA SELECCIÓN, S.A.U. y COMPAÑÍA DE PARTICIPACIÓN Y CONTROL, S.A. (las "Sociedades Absorbidas") por parte de la Sociedad Absorbente, en los términos establecidos en el proyecto común de fusión (el "Proyecto de Fusión") formulado por los consejos de administración de las tres sociedades intervinientes en la fusión.

Se hace constar que, al existir un acuerdo unánime de fusión en la Sociedad Absorbente y de acuerdo con lo previsto en el artículo 42 de la LME, el Proyecto de Fusión no ha necesitado ser publicado, ni depositado en el Registro Mercantil.

Asimismo, se hace constar que, siendo de aplicación el régimen para "Fusiones Especiales por Absorción de sociedades íntegramente participadas y supuestos asimilados", establecidos en los artículos 49 y 52 LME, no es necesaria la aprobación de la fusión por las juntas generales de las Sociedades Absorbidas.

La fusión implica la integración de las Sociedades Absorbidas en la Sociedad Absorbente mediante la transmisión en bloque del patrimonio de cada una de ellas en beneficio de la Sociedad Absorbente, que los adquirirá por sucesión universal, y su respectiva extinción sin liquidación.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los accionistas y a los acreedores de las Sociedades a Fusionar de obtener el texto íntegro del acuerdo de fusión adoptado, así como los balances de fusión.

Se hace constar igualmente el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades intervinientes en la operación de fusión de oponerse a la misma en el plazo y en los términos previstos en el artículo 44 LME.

Madrid, 2 de noviembre de 2022.- Secretaria no consejera, Cristina Ribalta Noguera.

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