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Documento BORME-C-2022-6948

JLSS, SOCIEDAD ANÓNIMA

Publicado en:
«BORME» núm. 210, páginas 8326 a 8326 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
REDUCCIÓN DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2022-6948

TEXTO

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 319 de la Ley de Sociedades de Capital, se hace público el acuerdo de la Junta Universal de accionistas de la sociedad JLSS, S.A. para la reducción de capital social mediante la amortización de 3.782 acciones propias que posee la sociedad en autocartera, numeradas de la 16.808 a la 17.370 y de la 17.902 a la 21.120, todas ellas inclusive, y que fueron adquiridas en base a lo autorizado en su momento por la Junta General de Accionistas de 24 de Enero de 2013 y por la Junta General de Accionistas de 27 de noviembre de 2015, todo ello mediante la adopción, por unanimidad, del siguiente acuerdo, en el acta del día 28 de octubre de 2022:

1. Reducir el capital social en la cuantía de 22.730,28 euros, mediante la amortización de las acciones, con cargo a reservas de libre disposición.

2. Modificar el Artículo Sexto de los Estatutos sociales, el cual, tendrá ahora la siguiente redacción: "El capital social es de DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA EUROS CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS DE EUROS (286.790,95.-€), totalmente suscrito y desembolsado, representado por 47.718 acciones nominativas, de 6,01012097.-€ de valor nominal cada una de ellas de una sola clase y serie, numeradas correlativamente del uno (1) al cuarenta y siete mil setecientos dieciocho (47.718), ambas inclusive. Todos los accionistas que representan la mayoría del Capital Social deberán estar en posesión del título de Administrador de Fincas Colegiado.".

3. Asimismo, se procede a la renumeración de las acciones, de tal forma que las mismas sean correlativas.

El importe de la reducción se destina de forma íntegra a la amortización de acciones, no procediendo el abono de cantidad alguna a los accionistas de la sociedad, ni existiendo derecho de oposición de acreedores al cumplirse las condiciones del artículo 335 c) de la Ley de Sociedades de Capital, incluida la dotación de la correspondiente reserva, de la que solo será posible disponer con los mismos requisitos que los exigidos para la reducción del capital social.

Este acuerdo de reducción de capital social se ejecutará con carácter inmediato, delegando en el administrador único, quien podrá determinar aquellos extremos que no hayan sido fijados expresamente en este acuerdo o sea consecuencia de él.

Barcelona, 28 de octubre de 2022.- Administradora única, María Montserrat Borrás Nadal.

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