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Documento BORME-C-2022-6986

INTEGRALE MARKETING Y CONSULTING SLU (SOCIEDAD ABSORBENTE)
INTEGRALE ON SITE SUPPORT SLU ( SOCIEDAD ABSORBIDA)
INTEGRALE SYNTETIC VISION CONTROLS SLU (SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 212, páginas 8370 a 8370 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2022-6986

TEXTO

La Junta General Extraordinaria y Universal de Integrale Marketing y Consulting S.L.U celebrada el día 31 de octubre de 2.022, aprobó por unanimidad la fusión por absorción en virtud de la cual Integrale Marketing y Consulting S.L.U. absorbe e integra en su patrimonio a Integrale On Site Support S.L.U. e Integrale Syntetic Vision Controls S.L.U..

La Junta General Extraordinaria y Universal de Integrale On Site Support S.L.U. celebrada el día 31 de octubre de 2.022, aprobó por unanimidad la fusión por absorción en virtud de la cual Integrale Marketing y Consulting S.L.U. absorbe e integra en su patrimonio a Integrale On Site Support S.L.U., quedando extinguida Integrale On Site Support S.L.U..

La Junta General Extraordinaria y Universal de Integrale Syntetic Vision Controls S.L.U. celebrada el día 31 de octubre de 2.022, aprobó por unanimidad la fusión por absorción en virtud de la cual Integrale Marketing y Consulting S.L.U absorbe e integra en su patrimonio a Integrale Syntetic Vision Controls S.L.U., quedando extinguida Integrale Syntetic Vision Controls S.L.U.

La fusión se ha acordado sobre la base del proyecto de fusión por absorción formulado por el Administrador único de las entidades participantes en la operación con fecha 31 de octubre de 2.022, con aprobación del Balance de fusión cerrado a fecha 30 de septiembre de 2.022.

La fecha a partir de la cual las operaciones económicas de la sociedad absorbente habrán de considerarse realizadas, a efectos contables, será el día siguiente de la formalización en escritura pública del acuerdo de fusión por absorción.

No existen en las absorbidas titulares de participaciones de clases especiales distintos de las participaciones sociales, por lo que no procede otorgar derechos por este concepto en la sociedad absorbente. Igualmente no se contemplan ventajas de ninguna índole.

El presente anuncio se publica a los efectos del artículo 43 de la Ley 3/2009 de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, advirtiéndose expresamente que los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión tienen derecho a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del Balance de fusión. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44 de la citada Ley 3/2009, los acreedores de las sociedades que participan en la fusión podrán oponerse a la misma en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha del último anuncio del acuerdo de escisión.

Alaquas, 31 de octubre de 2022.- Administrador único, Julio Amando Ricardo Garcia Sanchez.

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