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Documento BORME-C-2022-7043

AXESS NETWORKS SOLUTIONS, S.L. (SOCIEDAD UNIPERSONAL)
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
AXESS NETWORKS SOLUTIONS HOLDING, S.L. (SOCIEDAD UNIPERSONAL)
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 214, páginas 8437 a 8437 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2022-7043

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, "Ley 3/2009"), se hace público que el socio único de Axess Networks Solutions, S.L. (Sociedad Unipersonal) (la "Sociedad Absorbente"), y por el socio único de Axess Networks Solutions Holding, S.L. (Sociedad Unipersonal) (la "Sociedad Absorbida") (las "Sociedades"), ejerciendo las competencias que tienen atribuidas, han adoptado en las mencionadas sociedades, con fecha 7 de noviembre de 2022, la decisión de aprobar la fusión por absorción de la sociedad Axess Networks Solutions Holding, S.L.U. por parte de Axess Networks Solutions, S.L.U. con disolución sin liquidación de la sociedad absorbida, y adquisición por sucesión universal de su patrimonio por la sociedad absorbente (la "Fusión"), habiéndose aprobado, asimismo, los balances de fusión de las mencionadas sociedades cerrados a 30 de septiembre de 2022.

A los efectos anteriores se pone de manifiesto que a la presente Fusión le resulta de aplicación el procedimiento simplificado previsto en los artículos 49.1. y 52.1 de la Ley 3/2009, siendo por tanto de aplicación a la fusión la simplificación de requisitos que se regula en los citados preceptos normativos. En consecuencia, no sería necesario (i) la publicación o depósito previo de los documentos exigidos por la Ley 3/2009 para fusiones no simplificadas; (ii) las menciones 2ª, 6ª, 9ª y 10ª del art. 31 de la Ley 3/2009; (iii) la elaboración de informe de administradores ni expertos independientes sobre el proyecto común de fusión por absorción; y (iv) ningún tipo de aumento de capital, ni canje de participaciones, ni compensaciones dinerarias, ni procedimiento de canje, ni fecha de participación en las ganancias sociales, ni información sobre la valoración de activos y pasivos.

Los acuerdos de aprobación de la Fusión han sido adoptados conforme al proyecto común de fusión por absorción redactado y suscrito por los órganos de administración de las Sociedades con fecha 3 de noviembre de 2022.

Asimismo, dado que los acuerdos de aprobación de la Fusión han sido adoptados por los respectivos socios únicos de Axess Networks Solutions, S.L.U. y Axess Networks Solutions Holding, S.L.U. de acuerdo con lo indicado en el artículo 42 de la Ley 3/2009, pueden adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley y sin informe de los administradores sobre el proyecto de fusión.

De conformidad con lo previsto en los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades, de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión, en el domicilio social de las mismas, así como el derecho de oposición que asiste a los acreedores de las sociedades, durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión.

Barcelona, 8 de noviembre de 2022.- El administrador único del Consejo de Administración de Axess Networks Solutions, S.L.U y Axess Networks Solutions Holding, S.L.U, D. Miguel Angel Panduro Panadero.

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