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Documento BORME-C-2022-7167

TRANSPORTES FAMILIA MARSOL, S.L. (SOCIEDAD ESCINDIDA)
TRANSPORTS MARSOL 88, S.L.
BASCULANTS MIKI MARSOL, S.L.
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 216, páginas 8579 a 8579 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2022-7167

TEXTO

Anuncio de escisión total no proporcional

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 44, por remisión del artículo 73, todos ellos de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de la sociedad TRANSPORTES FAMILIA MARSOL, S.L. (sociedad escindida), celebrada el día 24 de octubre de 2022, acordó por unanimidad la escisión total no proporcional de la misma con división total de su patrimonio en dos partes, cada una de las cuales se transmitirá en bloque por sucesión universal a favor de dos sociedades beneficiarias de nueva constitución: TRANSPORTS MARSOL 88, S.L. y BASCULANTS MIKI MARSOL, S.L. (sociedades beneficiarias).

Sirve de base para esta operación el balance de escisión cerrado a 31 de agosto de 2022 y aprobado por la misma Junta de la sociedad escindida de forma unánime.

La escisión total no proporcional implicará la transmisión por sucesión universal de todo el patrimonio de la sociedad escindida, que quedará disuelta y extinguida, en dos bloques, a favor de las sociedades beneficiarias que se constituyen al efecto, con el consiguiente traspaso de los activos y pasivos de la escindida, en los términos del proyecto de escisión total no proporcional suscrito por los administradores solidarios de la sociedad escindida.

Los socios de la escindida participarán en el capital social de las sociedades beneficiarias creadas en proporción distinta en que participaban en la sociedad escindida. El acuerdo de escisión total no proporcional ha sido aprobado de forma unánime por parte de la Junta General de la sociedad escindida, por lo que, según prevé el artículo 42 de la LME, no es necesaria la publicación o el depósito previo del proyecto de escisión total. Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de la sociedad escindida a solicitar y obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y el balance de escisión. Asimismo, se hace constar el derecho que corresponde a los acreedores de la sociedad escindida que participan en la escisión a oponerse a la escisión total durante el plazo de un mes a contar desde la publicación del último anuncio de escisión, todo ello en los términos previstos en los artículos 43.1 y 44 de la LME.

Manresa, 24 de octubre de 2022.- Administradores solidarios, Manel y Miguel Marsol Martínez.

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