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Documento BORME-C-2022-724

ACCENTURE OUTSOURCING SERVICES, S.A.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
ARCA INGENIEROS Y CONSULTORÍA, S.L.U.
INNOTEC MARKETING SPAIN, S.L.U.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 41, páginas 903 a 903 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2022-724

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 42, 43, 49 y 52 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), se hace público que, el accionista único de Accenture Outsourcing Services, S.A.U. (la "Sociedad Absorbente"), en fecha 23 de febrero de 2022, ha decidido, en calidad de Sociedad Absorbente, llevar a cabo la fusión por absorción de Arca Ingenieros y Consultoría, S.L.U. e Innotec Marketing Spain, S.L.U. (las "Sociedades Absorbidas"), mediante la absorción de las últimas por parte de la primera en los términos establecidos en el proyecto común de fusión de fecha 23 de febrero de 2022 (el "Proyecto de Fusión").

La fusión implica la transmisión en bloque del patrimonio de las Sociedades Absorbidas a la Sociedad Absorbente y la disolución sin liquidación de las Sociedades Absorbidas, circunstancia que conllevará la extinción de las mismas.

De conformidad con el artículo 52 LME, en la medida en que las sociedades intervinientes en la operación de fusión están íntegramente participadas, de forma directa, por el mismo socio único, son de aplicación los requisitos establecidos en el artículo 49 LME y en consecuencia, se hace constar que la operación de fusión ha sido únicamente aprobada por el accionista único de la Sociedad Absorbente sin que haya sido necesario contar con la aprobación de la operación de fusión por el socio único de las Sociedades Absorbidas. Asimismo, de acuerdo con el artículo 42 LME, por remisión del artículo 52 LME, la fusión se ha acordado sin necesidad de publicar o depositar los documentos exigidos por la ley y sin informe de los administradores sobre el Proyecto de Fusión.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de cada una de las sociedades intervinientes en la fusión de obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados, así como los respectivos balances de fusión.

Se hace constar igualmente el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades a fusionar de oponerse a la misma en el plazo y en los términos previstos en el artículo 44 LME.

En Madrid, 25 de febrero de 2022.- Administrador único de la sociedad Accenture Outsourcing Services, S.A.U, D. Domingo Mirón Domínguez.

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