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Documento BORME-C-2022-7380

EV MEDICAL SOROLLA, S.L. UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
EV MEDICAL CHIVA, S.L. UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 220, páginas 8825 a 8825 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2022-7380

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el art. 43 y 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, "LME"), se hace público que el día 14 de noviembre de 2022, el socio único de EV MEDICAL SOROLLA, S.L. unipersonal (sociedad absorbente) y de EV MEDICAL CHIVA, S.L. unipersonal (sociedad absorbida), en ejercicio de las competencias propias de la Junta General Extraordinaria y Universal de Socios, ha aprobado la fusión por absorción de la sociedad EV MEDICAL SOROLLA, S.L. unipersonal (sociedad absorbente) con EV MEDICAL CHIVA, S.L. unipersonal (sociedad absorbida) sobre la base del proyecto común de fusión de fecha 30 de junio de 2022. La fusión implica la transmisión en bloque del patrimonio de la sociedad absorbida a la sociedad absorbente y la disolución sin liquidación de la sociedad absorbida, circunstancia que conllevará la extinción de la misma. Habiéndose aprobado asimismo los Balances de fusión de ambas compañías, cerrados a 31 de diciembre de 2021.

A los efectos anteriores se pone de manifiesto que a la presente fusión por absorción le resulta de aplicación el procedimiento simplificado previsto en el art.49 de la LME, de conformidad con lo establecido en el art. 52 de la misma ley al estar las dos sociedades intervinientes íntegramente participadas por el mismo socio.

El acuerdo de fusión ha sido adoptado en los términos establecidos en el Proyecto de Fusión suscrito por los órganos de administración de las sociedades intervinientes en la fusión. De conformidad con lo dispuesto por el art. 42 de la LME, el acuerdo de fusión se ha adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley, al haberse adoptado en Junta Universal por el socio único.

De conformidad con lo dispuesto en los arts. 43 y 44 de la LME, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades a fusionar, de solicitar y obtener el texto íntegro del acuerdo de fusión por absorción adoptado y los balances de fusión, así como el derecho a oponerse a la fusión por absorción con los efectos legalmente previstos en el artículo 44 LME en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de fusión por absorción.

Valencia, 14 de noviembre de 2022.- D. Fernando Echevarne Santamaría, Administrador solidario de "EV Medical Chiva, S.L.U." (sociedad absorbida) y D. Alfonso Echevarne Santamaría, Administrador solidario de "EV Medical Sorolla, S.L.U." (sociedad absorbente).

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