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En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de Sociedades Mercantiles ("LME"), se hace público que el socio único de las mercantiles MEDIAOIL S.L. (sociedad absorbente), y MARGON OIL S.L. (sociedad absorbida), ejerciendo las competencias de las respectivas Juntas Generales celebradas con carácter Universal el 31 de Octubre de 2022, acordaron por unanimidad la fusión por absorción mediante la integración de la totalidad del patrimonio empresarial de las sociedad absorbida a favor de la sociedad absorbente, quien adquiere por sucesión y a título universal todos los derechos y obligaciones integrantes de la misma, en los términos y condiciones del proyecto común de fusión suscrito por las citadas compañías de fecha 31 de Octubre de 2022. Dicha fusión fue aprobada sobre la base de los Balances específicos de dichas sociedades cerrados a 31 de octubre de 2022.
Las operaciones de fusión por absorción aprobadas implican la extinción sin liquidación de la Sociedad Absorbida y la trasmisión en bloque de su patrimonio a la Sociedad Absorbente, que lo adquiere por sucesión universal.
Se hace constar expresamente que la fusión gemelar por absorción de la sociedad MARGON OIL, S.L. por parte de MEDIAOIL, S.L. se llevará a cabo conforme a los artículos 42, 49.1 y 52.1 de la LME, y no implicará el aumento del capital de la Sociedad Absorbente, que llevará a reservas el incremento del capital producido como consecuencia de la operación
Conforme a lo establecido en el artículo 43 LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las respectivas sociedades a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y Balance de fusión. Los acreedores de cada una de las sociedades podrán oponerse a la fusión en el plazo de un mes, a contar desde la publicación del último anuncio de fusión de acuerdo con el artículo 44 LME.
Cartagena, 16 de noviembre de 2022.- Administrador y socio único de las sociedades absorbente y absorbida, Martín Mir Mayor.
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