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Anuncio de acuerdo Escisión parcial
De conformidad con los dispuesto en los artículos 43 y 44, por remisión del artículo 73, todos ellos de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante "LME"), se hace público que con fecha 24 de octubre de 2022, la Junta General Extraordinaria y Universal de la sociedad "Albeida, S.L.", aprobó por unanimidad la escisión parcial financiera de la sociedad Albeida, S.L., a favor de la sociedad de nueva creación Iarcarys, S.L.
La escisión parcial financiera implica el traspaso en bloque, por sucesión universal, de una parte de su patrimonio social, consistente en las unidades económicas formadas por las participaciones financieras que ésta ostenta en el capital social de las entidades Movil Park, S.A. y Mastil, S.A. traspasando en bloque dichas participaciones financieras a Iarcarys, S.L. (Sociedad Beneficiaria de Nueva Creación), todo ello conforme al Proyecto de Escisión formulado por los administradores mancomunados de la Sociedad Escindida Parcialmente. La Sociedad Beneficiaria se constituirá simultáneamente y como consecuencia de la escisión parcial financiera, adquiriendo la Sociedad Beneficiaria por sucesión universal la titularidad de las participaciones escindidas, adjudicándose a los socios de la Sociedad Escindida Parcialmente todas las nuevas participaciones sociales de la Sociedad Beneficiaria de forma proporcional al de sus participaciones en la Sociedad Escindida Parcialmente.
Como consecuencia de la escisión parcial financiera, la sociedad escindida Albeida, S.L. reducirá su capital social y sus reservas en el importe necesario en correlación con el patrimonio escindido, modificando el artículo 3º de los Estatutos Sociales, relativo a la cifra de capital social.
El acuerdo de escisión ha sido adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley y sin informe de los Administradores sobre el Proyecto de Escisión Parcial, dado que el acuerdo de escisión ha sido aprobado por unanimidad de los socios de la sociedad escindida parcialmente.
En aplicación del régimen simplificado que se recoge en el artículo 78. bis de la LME, al atribuirse a los socios de la sociedad escindida las participaciones sociales de la sociedad beneficiaria en proporción a su titularidad en la sociedad escindida, no es necesario el informe de los expertos independientes, ni el informe de los administradores, ni el balance de escisión. No obstante, se hace constar que el acuerdo de escisión parcial contiene la identificación del activo que compone el patrimonio que se escinde a la sociedad beneficiaria de nueva creación Iarcarys, S.L.
En cumplimiento de los artículos 43 y 44 de la Ley de Modificaciones Estructurales, y 334 de la Ley de Sociedades de Capital, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión parcial adoptado, así como el derecho que a éstos últimos les corresponde de oponerse a la escisión parcial planteada con los efectos legalmente previstos en el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio del acuerdo de escisión parcial, en virtud de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 3/2009.
Igualmente se hace constar la puesta a disposición de los socios y trabajadores de los documentos a que hace referencia el artículo 39 de la LME
Barcelona, 2 de noviembre de 2022.- Los administradores mancomunados, Santiago Julio Rama Batista y María Carolina Rama Batista.
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