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Documento BORME-C-2022-7471

HOLDING BARCELONESA, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
HOLDING BARCELONESA, S.L.
NIUKO RESIDENCIAL, S.L.
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 221, páginas 8929 a 8930 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2022-7471

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43, por remisión del artículo 73.1, ambos de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de socios de la sociedad HOLDING BARCELONESA, S.L. (la "Sociedad Escindida"), en fecha 15 de noviembre de 2022, aprobó por unanimidad, la escisión total proporcional de HOLDING BARCELONESA, S.L., con división total de su patrimonio en dos partes, cada una de las cuales se transmitirá en bloque por sucesión universal a favor de dos sociedades beneficiarias de nueva constitución: 1.ª la mercantil de nueva creación que se denominará "NIUKO RESIDENCIAL, S.L. 2.ª la mercantil de nueva creación que se denominará en aplicación del art. 418 del Reglamento del Registro Mercantil "HOLDING BARCELONESA, S.L." (las "Sociedades Beneficiarias").

Las dos nuevas sociedades beneficiarias se constituirán simultáneamente como consecuencia de la escisión total y previa extinción sin liquidación de la Sociedad Escindida, recibiendo los socios de la Sociedad Escindida un número de participaciones de las dos Sociedades Beneficiarias proporcional a su respectiva participación en la Sociedad Escindida.

La escisión total proporcional implicará la transmisión por sucesión universal de todo el patrimonio de la Sociedad Escindida, que quedará disuelta y extinguida, en dos bloques, a favor de las dos Sociedades Beneficiarias que se constituyen al efecto, con el consiguiente traspaso de los activos y pasivos de la Sociedad Escindida, en los términos del proyecto de escisión total proporcional suscrito en fecha 13 de octubre de 2022 por el Órgano de Administración de la Sociedad Escindida.

Los socios de la Sociedad Escindida participarán en el capital social de las Sociedades Beneficiarias creadas en la misma proporción en que participaban en la Sociedad Escindida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 bis de la LME.

El acuerdo de escisión total proporcional ha sido aprobado de forma unánime por parte de la Junta General Extraordinaria de Socios de la Sociedad Escindida, celebrada con carácter universal.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de la Sociedad Escindida a solicitar y obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y el balance de escisión. Asimismo, se hace constar el derecho que corresponde a los acreedores de la Sociedad Escindida que participan en la escisión a oponerse a la escisión total durante el plazo de un mes a contar desde la publicación del último anuncio de escisión, todo ello en los términos previstos en los artículos 43.1 y 44 de la LME.

Barcelona, 15 de noviembre de 2022.- Los Miembros del Consejo de Administración de la Sociedad Escindida, Dña. Eulalia Graells Reynoso (Presidente), D. Juan Antonio Solis Coello (Secretario), D. Ignacio Solis Graells (Consejero), Y D. Juan Antonio Solis Graells (Consejero).

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