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Documento BORME-C-2022-7570

MEGAMOTOR, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
CARRERA MOTOR, S.A.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 223, páginas 9041 a 9041 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2022-7570

TEXTO

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, se publica que, las Juntas Generales Extraordinarias y Universales celebradas el 17 de noviembre de 2022 aprobaron por unanimidad el acuerdo de fusión impropia por absorción, en virtud del cual la sociedad "Megamotor, S.L." absorbe a la sociedad "Carrera Motor, S.A.", con la entera transmisión en bloque del patrimonio social de la sociedad absorbida, que se extinguirá, mediante la disolución sin liquidación, y consiguiente sucesión universal de sus derechos y obligaciones por la sociedad absorbente, todo ello en los términos del proyecto común de fusión impropia suscrito el día 16 de noviembre de 2022 por los órganos de administración de las sociedades participantes en la fusión, que fue aprobado por los socios de todas las sociedades implicadas en la operación.

La fusión tiene el carácter de impropia por cuanto Megamotor, S.L (Sociedad Absorbente) es titular de forma directa de la totalidad de las participaciones en las que se divide el capital social de Carrera Motor, S.A (Sociedad Absorbida) y de acuerdo con lo que dispone el artículo 49 de la Ley 3/2009, no procede establecer tipo de canje de las participaciones sociales, ni ampliar el capital social de la sociedad absorbente, ni tampoco procede elaborar los informes de los administradores y expertos independientes del proyecto común de fusión impropia.

La fusión impropia se realiza conforme al procedimiento de acuerdo unánime de fusión regulado en el artículo 42 la Ley 3/2009, por tanto, se hace constar que no es preceptivo el depósito previo del proyecto común de fusión en el Registro Mercantil, ni la elaboración del informe de administradores sobre aquel.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de Fusión, así como el derecho de oposición que corresponde a los acreedores, que deberá ser ejercitado durante el plazo de un mes, contado desde la fecha del último anuncio del acuerdo de fusión.

Santander, 17 de noviembre de 2022.- José Manuel Vidal de la Peña López-Tormos, Administrador Mancomunado, actuando como Secretario de Megamotor, S.L, Y Fernando Vidal de la Peña López-Tormos, Administrador Mancomunado, actuando como Secretario de Carrera Motor, S.A.

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