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Documento BORME-C-2022-7574

SEABERY SOLUCIONES, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
SEABERY AUGMENTED TECHNOLOGY, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 223, páginas 9046 a 9046 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2022-7574

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 42, 43, 49 y 52 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), se hace público que la junta general ordinaria de socios de "Seabery Augmented Technology, S.L." (la "Sociedad Absorbida"), celebrada con fecha 14 de noviembre de 2022, ha aprobado la fusión por absorción por parte de su filial íntegramente participada "Seabery Soluciones, S.L.U." (la "Sociedad Absorbente") en los términos establecidos en el proyecto común de fusión de fecha 7 de noviembre de 2022 (el "Proyecto de Fusión").

La fusión implica la transmisión en bloque del patrimonio de la Sociedad Absorbida a la Sociedad Absorbente (las "Sociedades a Fusionar") y la disolución sin liquidación de la Sociedad Absorbida, circunstancia que conllevará la extinción de la misma.

En la medida en que las Sociedades a Fusionar son sociedades de responsabilidad limitada y que el acuerdo de fusión ha sido adoptado en junta general de socios de la Sociedad Absorbida con la asistencia o representación de todos ellos y por unanimidad, la fusión se ha acordado sin necesidad de publicar o depositar los documentos exigidos por la ley y sin informe de los administradores sobre el Proyecto de Fusión.

Asimismo, dado que la Sociedad Absorbida es titular de forma directa de todas las participaciones sociales en que se divide el capital de la Sociedad Absorbente, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.1.4º y 52.1 LME, se hace constar que la operación de fusión ha sido únicamente aprobada por la junta general de socios de la Sociedad Absorbida sin que haya sido necesario contar con la aprobación de la operación de fusión por el socio único de la Sociedad Absorbente.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de cada una de las Sociedades a Fusionar de obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados, así como los respectivos balances de fusión.

Se hace constar igualmente el derecho que asiste a los acreedores de las Sociedades a Fusionar de oponerse a la misma en el plazo y en los términos previstos en el artículo 44 LME.

En Huelva, 14 de noviembre de 2022.- Presidente del consejo de administración, D. Basilio Marquínez García.

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